Ingenio
sin frontera

PATENTES

Modelo de utilidad

Distinto tipos de Patentes Internacionales

Una vez que se ha solicitado por primera vez un expediente de patente de Invención o Modelo de Utilidad en España, se obtiene lo que se llama una fecha de prioridad que tiene por efecto conceder  un derecho de prioridad frente al que presente en cualquier país miembro del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial (la mayoría de los países del mundo y, desde luego, la práctica totalidad de los industrializados) la misma invención en una fecha posterior y ello durante un plazo de (1) UN AÑO.

Dado que la obtención de protección en el extranjero tiene un coste elevado, se puede disponer, sin perder ningún derecho, de un año para evaluar las posibilidades comerciales de la invención.

PCT INTERNACIONAL

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El Sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados partes del Tratado internacional (148 países abril de 2015), mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty: PCT) es un Tratado multilateral, en vigor desde 1978, y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o (WIPO).

Los Estados adheridos al Tratado constituyen una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones.

El Sistema PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por el interesado.

NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PATENTES NI SUSTITUYE A LAS CONCESIONES NACIONALES, SINO QUE ES UN SISTEMA POR EL QUE SE UNIFICA LA TRAMITACIÓN PREVIA A LA CONCESIÓN.

PATENTE EUROPEA

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La  VÍA EUROPEA, mediante una solicitud de Patente Europea directa con designación de aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio Europeo de Patentes.

La Patente Europea se rige por el Convenio de Múnich que entró en vigor para España el 1 de Octubre de 1986 y permite la concesión de una Patente para los países:

España, Austria, Italia, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Bulgaria Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Reino Unido, Suiza, Alemania, Suecia, Mónaco, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Turquía y Liechtenstein.

La Patente Europea se puede solicitar en cualquiera de las oficinas de patentes de los países miembros del tratado o en la propia Oficina Europea de Patentes y la tramitación se hace en uno de los tres idiomas oficiales (inglés, francés o alemán).

PRIORIDAD: De acuerdo con el Convenio de la Unión de París, se dispone de un año para solicitar una Patente Europea reivindicando la fecha de solicitud de la presentación de una Patente o Modelo de Utilidad en otro país de este Convenio.

Por otra parte, de conformidad con la normativa referente a la Patente Europea, en la actualidad no es necesario designar los países reivindicados al formalizar la solicitud y, en consecuencia, en una primera fase solamente se solicita la Patente Europea y el informe de búsqueda pagando las correspondientes tasas.

En una segunda fase, una vez realizado el informe de búsqueda, y publicada la solicitud en el boletín de patentes europeas en un plazo no superior a los 18 meses desde la solicitud, existe un plazo de seis meses en el que se deben designar los países que se reivindican y pagar las tasas correspondientes según los países designados al tiempo que se solicita el examen de patentabilidad.

Durante el proceso de tramitación de la Patente Europea es necesario el pago de anualidades, a partir de la tercera, a la Oficina Europea de Patentes y este pago implica el pago de tasas de anualidades en todos los países designados.

Posteriormente dependiendo del resultado del examen la Patente Europea será o no concedida si presenta novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y, en el plazo de 4 meses, se debe pagar la tasa de concesión al tiempo que se aporta una traducción de las reivindicaciones a los otros dos idiomas oficiales con lo que se publicará la concesión en el Boletín Europeo de Patentes abriéndose un plazo de 3 meses para proceder a la validación en los países designados.

La validación consiste en convertir esta Patente Europea en patentes nacionales para lo cual es necesario la traducción al idioma del País (en aquellos países en los se exige la traducción), formalizar los requisitos y pagar las tasas establecidas en cada uno de ellos y, a partir de este momento, realizar el pago de las anualidades en cada uno para su mantenimiento en vigor.

La solicitud de Patente Europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.

PATENTE COMUNITARIA

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Una vez una patente sea concedida por la Oficina Europea de Patentes, el solicitante podrá solicitar que tenga efectos unitarios en los países participantes, en el plazo de un mes desde la publicación de la mención de la concesión en el Boletín Oficial Europeo de Patentes. Es importante recordar, por la confusión que suele haber al respecto, que cualquier solicitante independientemente de que pertenezca a un Estado participante en la cooperación reforzada o no, podrá solicitar una patente europea con efectos unitarios. Es decir, cualquier solicitante español podrá solicitar una patente europea con efectos unitarios, aunque ésta no tendrá efectos en España. Si se desea que la patente europea tenga efectos en España y en otros países no participantes como por ejemplo Suiza, Noruega o Turquía, deberá validarla en esos Estados, lo que normalmente implica la presentación de una traducción y el pago de una tasa de validación así como el pago de las anualidades posteriores a la fecha de concesión.

Para que la patente unitaria, que es una patente europea con efectos unitarios según el art. 142 del Convenio de la Patente Europea (ya existe un acuerdo de ese tipo que permite obtener una patente europea con efectos únicos en Suiza y Liechtenstein) pueda solicitarse es necesario un tribunal único (el UPC – Unified Patent Court), el cual es el objeto de un acuerdo firmado en febrero de 2013 por todos los Estados participantes en la cooperación reforzada excepto Polonia y al que también se sumó Italia. El UPC actuará como Tribunal para todas las patentes concedidas por la Oficina Europea de Patentes, no únicamente las de efecto unitario y tendrá su principal sede en París con subsedes en Londres y Múnich, pudiendo existir divisiones locales y regionales. Para que el UPC pueda comenzar a funcionar y por tanto se puedan conceder patentes con efecto unitario es necesario que el acuerdo sea ratificado por 13 Estados, entre los que deberán estar Francia, Alemania y Reino Unido. De momento lo han ratificado Francia, Suecia, Bélgica, Austria y Dinamarca (en este último caso tras un referéndum que coincidió con las últimas elecciones europeas). Probablemente Irlanda también deberá someter la ratificación a referéndum.

Situación actual y posible fecha de inicio

Actualmente existe cierta incertidumbre respecto a cuándo se pondrá en marcha la patente unitaria. Personas directamente involucradas en el proceso han afirmado que la patente unitaria se podrá solicitar a finales del 2015 o principios de 2016. Parece haber cierto consenso en que no será posible solicitarla antes de la primavera de 2016.

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