¿Que es una Marca?
Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

La marca es una herramienta de mercado, que permite a los consumidores identificar y reconocer los productos o servicios ofrecidos por un determinado comerciante.

Las legislaciones en materia de marcas de los distintos países determinan expresamente los signos que pueden o no constituir una marca. En la mayoría de los estados, la marca debe cumplir dos requisitos para poder ser válidamente registrada:

 

  • tener fuerza distintiva – y
  • ser susceptible de representación gráfica.
Pueden protegerse como Marca:

  • Las palabras o combinaciones de palabras.
  • Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • El color o una combinación de colores.
  • Signos percibidos por los sentidos (sonoros, olfativos, gustativos y táctiles), siempre que superen el obstáculo de la exigencia de representación gráfica.
  • Cualquier combinación de los signos anteriores.
La función principal de las Marcas es identificar la procedencia empresarial de los productos o servicios a los que designan.

La Marca también transmite a los consumidores la idea de que todos los productos o servicios identificados con una misma Marca están dotados de la misma calidad, y por ello, resultan superiores o inferiores a otros productos o servicios de su mismo género.

El principal interés para el titular de una Marca es que ésta alcance una buena fama (goodwill) en el mercado. El goodwill  presupone la preferencia que el público consumidor otorga a los productos o servicios dotados con la Marca.

Considerando las fuertes sumas de dinero invertidas para idear y crear una marca (naming), para su publicidad y para la promoción de los productos y servicios (marketing) identificados con la misma, un uso no autorizado de la marca provocaría un gran perjuicio en los derechos, negocios y prestigio de su titular legítimo.

De ahí la importancia de revestir de una adecuada protección a las marcas.

El único camino efectivo para que una empresa proteja el activo que representa su marca es a través de su registro.

  • El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a usarla y una protección eficaz frente a la copia, imitación, usurpación, falsificación de la marca o el aprovechamiento de su reputación.

La presentación de la solicitud de marca y el registro de la misma legitima al titular de la marca para ejercer las acciones legales oportunas contra quien usurpe el signo o utilice la marca sin su autorización.

De igual forma, resulta importante proteger la marca en virtud del atractivo comercial y económico que representa para su titular, el cual podrá realizar negocios e inversiones o conseguir créditos apoyándose en el valor comercial de la marca o en la potencialidad de sus futuros beneficios.

Existen diversas clases de marcas:

  • Marcas Denominativas
  • Marcas Gráficas
  • Marcas Mixtas
  • Marcas Tridimensionales
  • Marcas Denominativas

Marcas que identifican un producto o servicio a partir de una o varias palabras. Deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su mismo género.

 

Ejemplo*:

NIKE  –  MERCEDES – BENZ  –  Mc DONALD ‘ S

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

  • Marcas Gráficas

Marcas compuestas por figuras, dibujos o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonética ni auditivamente, sólo visualmente.

Ejemplo*:

 

 

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

 

 

  • Marcas Mixtas

 

Son el resultado de la combinación de dos o más signos de distinta índole. Generalmente son combinaciones de palabras con dibujos, diseños o logotipos.

 

Ejemplo*:

 

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

 

  • Marcas Tridimensionales

 

Corresponden a cuerpos representados en 3 dimensiones, como envases, envoltorios, botellas, cajas.

 

Ejemplo*:

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

  • Marcas Comunes
  • Marcas Renombradas
  • Marcas Comunes

Todo signo que distingue en el mercado determinados productos o servicios pero que no goza de un grado de conocimiento significativo o relevante por parte del público consumidor.

Ejemplo*:

FRUTAS  CURI  –  EL COLOSO  –  GOLOSINA –  TOSTASOL

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

  • Marcas Renombradas

Se trata de las marcas que son conocidas por el público en general. Además, para que una marca se considere renombrada debe existir la opinión generalizada de que los productos o servicios que designan dichas marcas son productos o servicios de alta calidad.

Ejemplo*:

 

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

La Marca Renombrada se impone al principio de especialidad de las marcas, de manera que no se permitirá la utilización por terceros de las marcas Coca-Cola, Rolex y Ferrari, aunque se trate de distinguir productos o servicios que no estén directamente relacionados con los productos o servicios designados por la marca renombrada.

Ciertas legislaciones distinguen, además, las Marcas Notorias: aquéllas que por el volumen de ventas de los productos o servicios que designan, la intensidad o alcance geográfico de su uso, su valoración y prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, son generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos o servicios que distingue dicha marca.

  • Marcas Individuales
  • Marcas Colectivas
  • Marcas Individuales

Aquellas que son titularidad exclusiva de determinada persona física o jurídica.

Ejemplo*:

 

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

  • Marcas Colectivas

Aquellas registradas por una asociación que quiere diferenciar los productos o servicios de sus miembros de los de aquellas personas que no forman parte de la asociación. El titular de la marca es la asociación y existen diversas personas afiliadas a la asociación autorizadas para usar la marca.

Ejemplo*:

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

  • Marca de Productos
  • Marca de Servicios
  • Marcas de Garantía
  • Marca de Productos

Signos que designan exclusivamente productos.

Ejemplo*:

 

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

  • Marca de Servicios

Signos utilizados para designar los servicios prestados por una determinada persona física o jurídica.

Ejemplo*:

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

 

 

  • Marcas de Garantía

Son aquellas que garantizan las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos elaborados o distribuidos o los servicios prestados por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.

Ejemplo*:

 

 

 

 

 

®Todas las marcas son Marcas Registradas

 

 

  • Marcas Olfativas
  • Marcas Sonoras
  • Marcas Gustativas
  • Marcas Táctiles

 

  • Marcas Olfativas

Son las que están constituidas por un olor. Este olor debe ser tan característico y distintivo que no pueda confundirse o asociarse con otro. Por ejemplo, una marca de olor a cereza para lubricantes. El principal obstáculo para el registro de la marca olfativa es cumplir el requisito de la representación gráfica.

  • Marcas Sonoras

Son aquellos signos que son percibidos por el sentido del oído. Signos que se distinguen por su sonido altamente diferenciador y exclusivo. El principal obstáculo para el registro de la marca sonora es cumplir el requisito de la representación gráfica.

 

 

 

 

  • Marcas Gustativas

Aquellas constituidas por los signos percibidos por el sentido del gusto. Si bien no existe por ahora ninguna marca gustativa registrada, existe la posibilidad de que en algún momento pueda admitirse el registro de este tipo de marcas. Su principal obstáculo es cumplir el requisito de la representación gráfica de la marca.

  • Marcas Táctiles

Signos que son percibidos por el sentido del tacto. Al igual que las marcas gustativas, aún no se conoce ningún registro de marca táctil. Su principal obstáculo es el requisito de la representación gráfica de la marca.

 

 

 

Los derechos exclusivos sobre una marca pueden obtenerse de dos formas:

  1. Por el uso:
  2. Por el registro:

 

  1. Por el uso:El derecho sobre una marca pertenece a quien usa determinado signo por vez primera   y de forma efectiva para designar sus productos o servicios en el mercado.Algunas legislaciones  prevén la protección de las marcas no registradas cuando éstas se encuentran revestidas de cierta notoriedad en el mercado y son reconocidas por el público consumidor.
  1. Por el registro:El nacimiento del derecho exclusivo sobre la marca tiene lugar mediante la inscripción del signo en un Registro de Marcas.Por medio del registro, el titular adquiere el derecho de usar la marca en exclusiva, así como el derecho a prohibir a terceros la utilización de signos idénticos o similares.La protección que otorga el registro de una marca es más amplia que la protección que confiere el simple uso. Así, los medios de defensa concedidos a una marca registrada resultan más eficaces, ya que resulta más sencillo probar quién es su titular.
  1. Prohibiciones absolutas
  2. Prohibiciones relativas

 

  1. Prohibiciones absolutas

Existen determinadas circunstancias que hacen inadecuada a una marca para operar en el mercado e imposibilitan su acceso al registro.

No podrán registrarse como marca:

  1. Signos que no sean susceptibles de representación gráfica.
  2. Signos que carezcan de carácter distintivo; es decir, que no sean capaces de distinguir un producto o servicio de otro.
  3. Las marcas compuestas exclusivamente por signos que se hayan convertido en usuales o habituales para denominar a los productos y servicios que designan.

Ejemplo: no se puede registrar la palabra INTERNET para servicios de acceso a redes informáticas.

  1. Las marcas compuestas exclusivamente por signos que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio.

Así, no podrán registrarse denominaciones tales como “extra” o “suprema” o denominaciones geográficas para distinguir productos o servicios característicos de la zona que designa la marca.

Las prohibiciones contenidas en las letras b) a d) no se aplicarán si las marcas en cuestión hubieran adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma. Esto ocurre en los casos en los que, como consecuencia de un uso intenso en el comercio, publicidad, etc., la marca alcanza un grado de conocimiento tan grande entre los consumidores que éstos identifican plena e inequívocamente el producto o servicio.

Ejemplo: TETRAPACK

  1. Marcas que consisten en una forma que viene impuesta por la naturaleza del producto, en una forma que es necesaria para obtener un resultado técnico o en una forma que da un valor sustancial a un producto o servicio.

Se trata de tres casos distintos de prohibición que se refieren a las marcas tridimensionales.

Con la primera prohibición (formas impuestas por la naturaleza de un producto), se intenta evitar la protección como marca de las simples formas usuales o genéricas de los productos:

Por ejemplo: la forma común de un cepillo de dientes.

 

En segundo lugar, la prohibición se refiere a formas necesarias para obtener un resultado técnico. En este caso, se intenta impedir que se proteja mediante un derecho de marca una forma cuya finalidad es obtener un avance técnico en relación con lo anteriormente conocido, es decir, una modificación formal que debería ser objeto de protección mediante patente o mediante modelo de utilidad.

Ejemplo: la forma hexagonal de la cabeza de un tornillo

 

Por último, la prohibición relativa a las formas que dan un valor sustancial al producto intenta impedir que se proteja mediante un derecho de marca una forma tridimensional que reúne las características y está destinada a cumplir la función de un diseño industrial.

Por ejemplo:

 

 

  1. Marcas compuestas por signos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Por ejemplo: que supongan apología del terrorismo o denominaciones denigratorias o racistas.

  1. Marcas compuestas por signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio

Son signos engañosos que proporcionan información errónea respecto a los productos y servicios para los que se solicita la marca y puede causar confusión entre los consumidores en cuanto a la naturaleza u origen de los productos o servicios que identifica.

Ejemplo: Bordeaux para todo tipo de vinos.

 

  1. Marcas que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones u otros emblemas de los países u organizaciones intergubernamentales.

Tienen por objeto impedir que una empresa se apropie de signos que constituyen un distintivo del estado. No obstante, pueden formar parte de una marca pero siempre como elemento secundario.

Ejemplo:

 

 

  1. Prohibiciones relativas

Las prohibiciones relativas se dirigen a la tutela de derechos anteriores de terceras personas que podrían verse afectados por la inscripción de la marca posterior. Para su aplicación es necesario que el titular prioritario presente oposición.

  • Existencia de una Marca anterior.
  • Existencia de un derecho de Propiedad Intelectual o de Propiedad industrial distinto de la marca.
  • Existencia de una marca no registrada u otro signo distintivo anterior.
  • Existencia de derechos relativos a la personalidad
  • Marca de Agente.

 

  • Existencia de una Marca anterior.

No podrá registrarse una marca:

  1. cuando sea idéntica a una marca anterior y los productos o servicios para los que se haya solicitado o registrado la marca sean idénticos a aquellos para los cuales esté protegida la marca anterior;

Ejemplo: intentar registrar la marca  “Mc Donald’s” para comida cuando ya está inscrita una marca Mc Donald’s para comida.

 

  1. cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por ambas marcas, exista por parte del público un riesgo de confusión. El riesgo de confusión comprende también el riesgo de asociación con la marca anterior.

Ejemplo: intentar registrar la marca LAKOSTEE para calzado cuando ya está registrada una marca LACOSTE para ropa.

 

  1. cuando sea idéntica o similar a una marca anterior que goce de notoriedad o renombre, aunque los productos o servicios que designa la marca que se intenta registrar sean diferentes de los que designa la marca anterior.

Ejemplo: intentar registrar la marca “NIKE” para automóviles.

 

  • Existencia de un derecho de Propiedad Intelectual o de Propiedad industrial distinto de la marca.

 

No podrán registrarse como marcas creaciones literarias o artísticas sobre las que recaiga un derecho de autor (por ejemplo, un slogan o un dibujo) o creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial (por ejemplo, un diseño industrial).

 

 

  • Existencia de una marca no registrada u otro signo distintivo anterior.

 

No podrá registrarse una marca cuando existan derechos anteriores sobre una marca no registrada u otro signo distintivo utilizado en el tráfico económico.

  • Existencia de derechos relativos a la personalidad

No podrá registrarse como marca un nombre, apellido u otro signo relativo a la propia imagen de una persona física, o la razón social, nombre comercial o denominación de una persona jurídica distinta al solicitante sin su consentimiento. Se pretende evitar el aprovechamiento del nombre y la imagen ajenas.

  • Marca de Agente.

El agente o representante de un tercero titular de una marca en un Estado miembro del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio no podrá registrar esta misma marca a su nombre sin el consentimiento del titular.

 

La protección de la Marca alcanza el territorio geográfico del país o comunidad en los cuales se solicita la protección de la misma.

Así, desde el punto de vista territorial, la marca puede ser:

  1. Válida únicamente en el país donde se ha solicitado de acuerdo a sus leyes nacionales .
  2. Registro unitario concedido por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), válido para todo el territorio de la Unión Europea regulado por el Reglamento CE 40/94 sobre la marca comunitaria.
  3. Protección concedida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de conformidad con el Arreglo de Madrid (1891, acta en vigor la de Estocolmo 1967) y con el Protocolo de Madrid (1989), para los países firmantes del tratado. No se trata de una marca única sino de un conjunto de marcas nacionales con un procedimiento de solicitud común.
El derecho de exclusiva que confiere el registro de la marca consiste en las siguientes facultades:

  • Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el mercado, en particular: Designar con la marca los correspondientes productos y servicios
  • Utilizar la marca con fines publicitarios
  • Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca idéntica o similar para productos o servicios similares a los de la marca registrada.
  • Impedir en vía administrativa que se inscriban marcas confundibles con la suya.
  • Ceder, vender, licenciar la marca como cualquier otro bien de la empresa.
  • Solicitar ante los Tribunales que se anulen marcas posteriores que se confundan con la suya.

Limites del derecho de marca

Si bien es cierto que el registro de la marca confiere a su titular la facultad de prohibir el uso de su marca por terceros, esta facultad tiene ciertas limitaciones.

El titular de una marca no puede prohibir:

  • El uso de la marca por un tercero cuando ésta sea necesaria para indicar el destino de un producto o servicio, en particular como accesorios o partes de recambio.
  • El uso por un tercero de su nombre y dirección.
  • El uso de indicaciones relativas a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, al origen geográfico, a la época de la obtención del producto o de la prestación del servicio o a otras características de éstos, siempre y cuando dicho uso sea de buena fe (de acuerdo a los usos honrados en la industria y el comercio).
  • El uso de un derecho anterior de ámbito local (cuando tal derecho esté reconocido por las leyes nacionales correspondientes).
En la mayoría de los países, el registro de una marca tiene una duración de 10 AÑOS  renovables indefinidamente por periodos idénticos.
El símbolo ® es el signo comúnmente utilizado para indicar a los consumidores que la marca ha sido registrada.

Para identificar que una marca ha sido registrada, los países de la UE identifican a los signos registrados con el símbolo señalado o bien con las siguientes leyendas:

  • Irlanda : Registered trade mark N°
  • Italia : Marchio registrado, Marchio reg. o ®
  • Suecia : Registrerat Varumärke or ®
  • Portugal : Marca registrada”, the letters “MR” o ®
  • Reino Unido : Registered Trade Mark o ®
  • Austria : Registrierte Marke o ®
  • Finlandia y paises del Benelux : ®
  • Alemania : Eingetragene Marke o ®
  • Dinamarca : Indreg. Varemaerke o ®
  • España : “Marca Registrada” o ®
  • Francia : Marque déposée
  • Grecia : εμπορικό σήμα
La mayoría de las legislaciones nacionales regulan el principio de uso de la marca. En virtud de dicho principio, el titular de una marca está obligado a utilizar la marca de forma real y efectiva en el comercio.

La Directiva Europea 89/104 estipula que el titular de la marca debe “…hacer un uso efectivo de la marca en el Estado miembro de que se trate, para los productos o servicios para los cuales esté registrada…”.

Si bien la Directiva omite darnos una definición precisa sobre el concepto de “uso efectivo”, se asume que, dicho concepto incluye por lo menos la puesta en el comercio de productos y servicios, de manera que la simple preparación para la puesta en el comercio de los mismos no será considerada como uso efectivo.

El uso de la marca no debe ser confundido con el éxito comercial de la misma, pues lo único que importa es que la marca sea usada como signo distintivo.

De igual forma, el “uso efectivo” que se exige, deberá darse en relación con los productos y servicios para los cuales la marca ha sido registrada.

  1. A) Uso por el Titular
  2. B) Uso por un Tercero Autorizado
  1. A) Uso por el Titular

Normalmente el titular es quien hace uso de la marca. Sin embargo, existen muchas otras formas de que la marca sea usada.

La  Directiva considera que el titular hace uso efectivo de la marca cuando:

  • el uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual ésta haya sido registrada;
  • poner la marca comunitaria en los productos o en su presentación en el Estado miembro de que se trate sólo con fines de exportación.
  1. B) Uso por un Tercero Autorizado

Con frecuencia los titulares de marca confieren a un tercero el uso de ella, particularmente a través de una licencia.

En virtud de ello, si un tercero, con el consentimiento del titular, es quien utiliza la marca, dicho uso será suficiente para cumplir con la obligación de uso efectivo de la marca exigido por la Directiva.

El titular de una Marca registrada que no la use, está impidiendo que terceras personas puedan apropiarse del signo utilizado como Marca. Para impedir que esto se produzca, la Directiva establece determinadas sanciones para el caso de “no uso” de la marca.

A) Caducidad
B) Imposibilidad de Oposición

       

A) Caducidad

La sanción principal para los casos de “no uso” de la marca es la caducidad del registro.

La caducidad de una marca será declarada si la marca no ha sido usada por un periodo ininterrumpido de cinco años sin causas justificadas. (Artículo 12 de la Directiva).

B) Imposibilidad de Oposición

Otra sanción para los casos de “no uso” de la marca, es la imposibilidad de interponer oposición en contra del registro de nuevas marcas.

Es decir, si una marca registrada no ha sido objeto de un “uso efectivo” en el comercio, ésta no podrá, en ningún momento, invocarse para oponerse al registro o para solicitar la anulación del registro de una marca posterior. (Artículo 11 de la Directiva).

Cuando el titular de una Marca registrada tolera durante un tiempo (cinco años normalmente) el uso de una Marca posterior, no podrá solicitar la nulidad de dicha Marca ni impedir el uso de la misma por su titular, a no ser que éste hubiera actuado de mala fe.

Esta disposición fue creada para garantizar la máxima seguridad al nuevo solicitante que desea explotar una Marca y, al mismo tiempo, para exigir cierta diligencia a los titulares de las Marcas en la defensa de las mismas.

Las limitaciones a los derechos de Marca, como consecuencia de la tolerancia, dependen tanto del comportamiento del titular de la Marca anterior como del titular de la Marca posterior. Las limitaciones operarán si el titular anterior tolera el uso de la Marca posterior y si el titular de ésta última no actúa de mala fe.

 

A) Conducta de Tolerancia
B) Ausencia de Mala Fe

 

A) Conducta de Tolerancia

Dicha conducta sólo puede proceder del titular de la Marca anterior, el cual tolera el uso de la Marca con total conocimiento de ello. Debe ser por un periodo mínimo de 5 años consecutivos.

Esta figura sólo afecta a las Marcas registradas, ya sean  Nacionales, Internacionales  o  Comunitarias.

 

B) Ausencia de Mala Fe

Las limitaciones de los derechos de Marca en virtud de la conducta de tolerancia sólo surtirán efectos si la Marca posterior no ha sido solicitada de mala fe.

La mala fe deberá ser valorada con relación al momento de la presentación de la solicitud de registro de la Marca.

Problema: La Directiva en ninguna de sus disposiciones define el concepto de “mala fe”, lo cual puede dar lugar a múltiples interpretaciones.

Las Marcas pueden ser objeto de diversas clases de contratos, algunos de ellos utilizados para autorizar a terceros el uso del signo protegido.

Cesión de la marca

Al igual que las Patentes, la Marca es un derecho de exclusiva que puede ser objeto de negocios jurídicos, entre ellos, la cesión.

La cesión puede ser total o parcial, no existe ninguna restricción respecto a los productos o servicios sobre los cuales la Marca puede ser usada, ni respecto a la forma en la cual la Marca debe ser utilizada (tanto en el tiempo como en el espacio).

Para que la cesión de una marca surta efectos frente a terceras personas la mayoría de los países exigen que la cesión se realice por escrito y que el cambio de titularidad de la marca se haga constar en el registro de marcas correspondiente.

Licencia de Marca

La licencia de Marca es el contrato en virtud del cual el titular de una Marca concede a un tercero el derecho a explotar la Marca a cambio de una contra-prestación económica. La licencia de Marca puede ser exclusiva o no, concediéndose para la totalidad o parte de los productos y servicios, y para todo el territorio de un Estado o sólo parte de él.

La licencia de Marca debe pactarse por escrito y normalmente se exige que se inscriba en el registro .

Otros Contratos

La marca también puede ser objeto de hipoteca, fianza o de otros derechos reales, ser objeto de embargo u otras medidas que resulten de un procedimiento de ejecución.

Una marca puede extinguirse por los siguientes motivos:

 

A) Caducidad
B) Nulidad

 

A) Caducidad

 

  • Falta de renovación del registro de marca.
  • Renuncia del titular de la marca: debe ser por escrito y presentarse ante el organismo de marcas competente.
  • Falta de uso efectivo de la marca durante cinco años ininterrumpidos para los productos o servicios para los que ha sido registrada.
  • Vulgarización de la marca: ocurre cuando la marca se convierte en la designación habitual de los productos o servicios que designa.
  • Cuando la marca, pueda inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o servicios que designa, como consecuencia del uso que se haya hecho de ella por parte del titular o con su consentimiento.
  • Las citadas causas de caducidad se encuentran reguladas en la mayoría de las legislaciones nacionales de marcas.

B) Nulidad

  • Por haberse registrado contraviniendo las prohibiciones absolutas o relativas de registro.
  • Cuando se haya solicitado de mala fe.
En la mayoría de los países, el registro de una marca tiene una duración de 10 AÑOS  renovables indefinidamente por periodos idénticos.

Marca Mixta

Consiste en una Marca Mixta, compuesta por un Gráfico o Logotipo y una Denominación.
¿Que es una Patente de Invención?
Las patentes son derechos de exclusiva que el Estado reconoce al inventor sobre su invención durante un período determinado (20 años), a cambio de que, transcurrido ese período, la invención pase al dominio público. De este modo, la sociedad se beneficia de la ventaja técnica que aporta la invención.

Además del sistema nacional de concesión de patentes ante la OEPM, cabe la posibilidad de acudir a sistemas regionales, de conformidad con los cuales un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente, mediante una solicitud como Patente Europea, PCT Internacional o solicitando el registro en un país determinado directamente.

La tramitación de la solicitud de patente ante la OEPM depende si se solicita por la vía NORMAL (30 meses aproximadamente), o por la vía de URGENTE RESOLUCIÓN (12 meses aproximadamente).

El titular de la patente podrá explotar el invento e impedir que terceros lo exploten, comercialicen o introduzcan en el mercado sin su consentimiento. Durante la vigencia de la Patente de Invención, los terceros sólo podrán explotar la invención previa licencia del titular.

 

Son patentables los inventos nuevos que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los tres requisitos que han de concurrir en la obtención de una patente son los siguientes:

 

  • NOVEDAD MUNDIAL.
  • ACTIVIDAD INVENTIVA.
  • APLICACIÓN INDUSTRIAL.
No se consideran patentables:

  • Los descubrimientos,
  • Teorías científicas,
  • Métodos matemáticos,
  • Obras literarias,
  • Obras científicas,
  • Obras artísticas o cualquier otra creación estética,
  • Las reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, lúdicas o económico-comerciales.
  • Tampoco son susceptibles de protección mediante patente las invenciones contrarias al orden público,
  • Las variedades vegetales (protegidas por su propia regulación especial),
  • Las razas animales,
  • Los procesos esencialmente biológicos destinados a la obtención de vegetales o animales y el cuerpo humano.
La Ley de Patentes española incorpora la protección jurídica de las invenciones tecnológicas, aunque se establecen claros límites basados en la moral y el orden público.

En España se admiten tanto las patentes de producto como las de procedimiento, siendo patentables los productos farmacéuticos desde 1992.

Precisamente a los productos farmacéuticos se refiere la incorporación de la denominada “cláusula o estipulación Bolar” a la Ley de Patentes. Tal cláusula dispone que no se considera violación del derecho de patente la realización dentro de determinados plazos de los estudios y ensayos necesarios para solicitar la autorización de medicamentos genéricos.

Las patentes se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año. Asimismo, en el momento de la solicitud también es necesario abonar las correspondientes tasas.

Transcurrido ese período de 20 años, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero. El Certificado Complementario de Protección para patentes farmacéuticas y productos fitosanitarios, en vigor desde 1998, amplía el plazo de duración, con un máximo de cinco años, durante el tiempo que resultara necesario para la concesión de la correspondiente autorización administrativa, imprescindible para la comercialización de estos productos.

España ha ratificado el Convenio de Múnich de Patente Europea de 1973, siendo posible, por tanto, designar a España con una solicitud de Patente Europea. Las Patentes Europeas son administradas por la Oficina Europea de Patentes, con sede en Múnich. A través de un procedimiento único y aplicando un derecho común (el Convenio Europeo de Patentes), este sistema permite obtener un haz de registros nacionales con efecto en los países designados. La solicitud de Patente Europea conlleva el abono de las correspondientes Tasas Oficiales.

En el ámbito de la Unión Europea, se ha aprobado recientemente un nuevo sistema de Patentes que consagra la denominada “PATENTE UNITARIA”.

La entrada en vigor de la patente unitaria tendrá lugar próximamente, se estima que sera en el año 2016.

La Patente Unitaria tendrá validez automática desde su concesión en los estados de la Unión Europea que se han adherido.

La solicitud de este nuevo tipo de patente se hará en la Oficina Europea de Patentes (OEP), con sede en Múnich. Los idiomas oficiales del procedimiento (y del sistema general de la patente unitaria) serán el inglés, el francés y el alemán.

El Reglamento prevé la creación de un Tribunal Unificado de Patentes con sede en París, que será competente tanto respecto de las Patentes Unitarias como de las Patentes Europeas, y estará vinculado por el derecho de la Unión Europea.

España ha ratificado el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que permite unificar el trámite inicial de presentación de las solicitudes y la realización de los informes de búsqueda necesarios para determinar la novedad de la invención y la actividad inventiva, con la finalidad de economizar y facilitar la concesión.

La diferencia respecto a la Patente Europea es que el registro lo conceden las distintas Oficinas nacionales. Con la solicitud es necesario abonar las correspondientes Tasas Oficiales.

¿Que es un Modelo de Utilidad?
El Modelo de Utilidad es una modalidad de protección pensada para aquellas invenciones que, siendo novedosas e implicando actividad inventiva, se limitan a dotar al objeto de una configuración, una estructura o una constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación, pero cuyo grado de invención sea menor.

Los Modelos de Utilidad requieren, pues, un grado de invención menor que las patentes, y a diferencia de éstas, su concesión exige novedad nacional y no mundial. Se conceden por un período de 10 años, gozando por tanto de una duración inferior a la de las Patentes. Este sistema resulta especialmente adecuado para la protección de herramientas, objetos y otros dispositivos de uso práctico. Es necesario abonar las tasas correspondientes en el momento de la solicitud ante la OEPM.

Una vez solicitado el expediente y no existiendo ningún defecto de forma, la OEPM publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), la solicitud del Modelo de Utilidad, estando en exposición publica durante 60 días por si alguna persona que se considere perjudicada desea presentar alguna alegación en contra del citado expediente.

Una vez transcurrido los plazos legales sin que hubiese ninguna objeción, la OEPM publicará nuevamente en el BOPI  la CONCESIÓN  del expediente.

El plazo medio de duración de la tramitación es de 6/7 meses aproximadamente.

¿Que es un Diseño Industrial?
Para la protección jurídica de las creaciones de forma la OEPM concede los Diseños Industriales.

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

Los diseños industriales son derechos de propiedad industrial que otorgan protección a la apariencia estética del bien y no a la novedad funcional del mismo. Por lo tanto, el titular de un diseño industrial goza de derechos de exclusiva sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, cuando los mismos resulten novedosos y singulares.

NOVEDAD:

Se entiende que un Diseño cumple con el requisito de novedad cuando ningún otro Diseño idéntico se haya hecho accesible al público con anterioridad. Se entenderá que dos diseños son idénticos cuando únicamente difieran en aspectos irrelevantes.

SINGULARIDAD:

Respecto a la singularidad, se entiende que un Diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público con anterioridad.

Actualmente existen tres vías distintas de protección de los Diseños:

  • SISTEMA NACIONAL (OEPM).
  • SISTEMA COMUNITARIO (OAMI).
  • SISTEMA INTERNACIONAL (OMPI).
Presentación de la solicitud

La solicitud de un registro de diseño industrial se presenta ante la OEPM. A la solicitud presentada se le asigna un número de expediente, lugar, día, hora y minuto de presentación.

El solicitante podrá pedir el aplazamiento de la publicación del diseño. En caso de una solicitud múltiple, podrá pedir el aplazamiento de uno o varios diseños incluidos en dicha solicitud.

La OEPM realizará un examen de admisión a trámite para otorgar una fecha de presentación. En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentación, se notificará al solicitante para que la subsane en el plazo de un mes. Si no se subsana, la solicitud se tendrá por desistida.

– Examen de Forma / Oficio

Recibida la solicitud o la contestación a la notificación anterior, la OEPM examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación, si cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/2003, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50, y si se ha aportado el justificante de pago de la tasa de solicitud, así como si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.

La OEPM llevará a cabo el examen de oficio que, consistirá en determinar si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

– Resolución

Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el órgano competente se los notificará al solicitante otorgándole el plazo de un mes para que los subsane o presente sus alegaciones. En el supuesto de que no subsane, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su solicitud.

Si el objeto de la solicitud no constituye un diseño en sentido legal o si es contrario al orden público o a las buenas costumbres, la solicitud de registro podrá ser denegada.

En caso de que solicite un cambio de modalidad, dispondrá de un plazo de dos meses para presentar los documentos de la nueva solicitud.

Si la solicitud comprende productos de distintas clases se comunicará al solicitante, que podrá limitar la lista de productos o dividir la solicitud.

Si la solicitud de registro de un diseño industrial cumple los requisitos dispuestos en la ley, o subsana las irregularidades o defectos en su momento señalados, la OEPM concederá el registro del diseño.

– Publicación

Se publicarán las menciones de concesión, de denegación o de desistimiento, así como la representación gráfica del diseño cuando venza el plazo solicitado para la publicación de los diseños aplazados, en su caso.

La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

¿Que es un Dibujo o Modelo Comunitario?

Los dibujos y modelos están bien definidos en la Unión Europea.

«La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”

El dibujo o modelo es todo un arte, moldea nuestros hogares y lugares de trabajo, es omnipresente. El dibujo o modelo es la base del mundo construido por los seres humanos.

En los negocios, el dibujo o modelo resulta crucial para el éxito. Los grandes dibujos o modelos se centran en el usuario, combinan valores estéticos, económicos y prácticos y es el modo en que los consumidores identifican la brillantez innovadora. En Europa, existe la necesidad reconocida de animar a las empresas y los diseñadores europeos a que desarrollen sus estrategias en materia de dibujos y modelos.

Los dibujos y modelos son una forma práctica de definir y proteger su innovación. Los dibujos y modelos son activos empresariales que pueden comercializarse o utilizarse como garantía, que recompensan su esfuerzo creativo y que actúan como su firma de PI.

 

En el ámbito de la Unión Europea la tramitación y concesión de diseños comunitarios queda regulada por el Reglamento 6/2002 .

La característica principal del sistema de protección del diseño comunitario es el reconocimiento de derechos de exclusiva en todo el territorio de la UE, (actualmente 28 paises), a través de un doble sistema de protección: la del diseño comunitario registrado y la del no registrado. En ambos casos el diseño deberá gozar de novedad y poseer carácter singular.

El Diseño Comunitario registrado se tramita ante la OAMI, abonándose en la solicitud las correspondientes Tasas Oficiales. La tramitación de la solicitud es muy rápida pudiendo ser 6 días, no obstante no se incluye un plazo para la oposición de terceros.

Una vez concedido, otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización y la prohibición de utilización por parte de terceros sin su consentimiento.

La normativa comunitaria contempla el llamado Diseño Comunitario no registrado, según el cual el derecho se adquiere de forma automática y sin necesidad de llevar a cabo formalidad alguna, por la mera divulgación de los productos a los que se aplique el Diseño.

La protección del Diseño Comunitario no registrado queda restringida a un plazo de tres años a partir de la fecha en que el diseño sea hecho público por primera vez dentro de la Unión Europea. Este tipo de diseños supone una importantísima ventaja en sectores industriales en los que los diseños poseen un ciclo de vida muy corto, como es el de la moda, y en el que la protección de tres años sin necesidad de registro parece francamente suficiente y razonable.

La duración de la protección conferida por los Dibujos o Modelos Comunitarios es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
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