¿En qué se diferencian las Patentes de Invención de los Modelos de Utilidad?

Patentes de invención
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¿En qué se diferencian las Patentes de Invención de los Modelos de Utilidad?

Ambas modalidades sirven para proteger una idea o invento, pero ni son lo mismo ni pueden utilizarse en las mismas circunstancias. Hoy hablamos de las Patentes de Invención y los Modelos de Utilidad, dos conceptos que a menudo suelen confundirse por la semejanza que guardan entre ellos.

Para empezar, debemos definir qué es una Patente de Invención. Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), es un título con el que se reconoce a una persona o a una empresa el derecho a explotar en exclusiva una invención. Eso significa que otras empresas o personas no van a poder fabricar, comercializar o utilizar comercialmente esa invención sin que el titular de la Patente de Invención lo permita.

Pero ¿qué gana el Estado permitiendo al titular patentar su invención? En primer lugar, incentiva que los particulares investiguen e inviertan recursos en generar conocimiento, asegurándoles que van a poder lucrarse de ello.

En segundo lugar, mediante la protección de una Patente de Invención el Estado hace pública una invención que, hasta entonces, era privada. El que solicita la Patente de Invención debe presentar una descripción lo suficientemente detallada para que cualquier experto de su área pueda comprender y reproducir los procesos de producción de la invención. Así, el Estado se asegura de que el conocimiento no se concentra en una sola empresa, previniendo la aparición de monopolios.

La única condición que se impone ¿para que la inversión hecha por el inventor sea rentable? es que se retribuya al titular de la Patente de Invención. Su duración de protección es de 20 años, pero solamente despliega efectos en territorio nacional.

Características de las Patentes de Invención y los Modelos de Utilidad

El catálogo de invenciones que pueden ser patentadas es bastante extenso. Pueden registrarse desde máquinas complejas a aparatos sencillos pero innovadores. Uno de los factores más importantes a tener en cuenta es que aquello que se va a patentar debe ser nuevo o inédito, disponer de actividad inventiva y poder ser fabricado industrialmente. Eso, en la mayoría de países, excluye aquellos inventos que ya han sido presentados en publicaciones, foros o conferencias.

La principal diferencia entre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad se encuentra en el objeto de protección. En el caso de los segundos, lo que se protege no es un aparato, sino una actividad inventiva. Es decir, toda aquella actividad que consista en dar a ¿un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica?, señala la OEPM. El grado de inventiva, en estos casos, es menor.

Además, se ha de tener en cuenta que lo que protege el Modelo de Utilidad es la producción del producto, pero no su procedimiento (la patente protege a ambos).

En contrapartida, los requisitos en cuanto a la novedad de lo patentado son menos restrictivos en los Modelos de Utilidad que en las Patentes de Invención. Mientras que en estas se ha de verificar que a nivel mundial nadie utiliza la técnica a patentar, en el caso de los Modelos de Utilidad basta con verificar la novedad a escala nacional. El periodo de protección que ofrece el Modelo de Utilidad, no obstante, es más breve. La duración de la protección es de 10 años.

En todo caso, la Ley de Patentes excluye expresamente de su ámbito de aplicación algunas creaciones que, pese a que podrían ser consideradas ¿invenciones?, no lo son a título legal. No son patentables los descubrimientos y teorías científicas, ni las obras artísticas, ni los programas informáticos. Tampoco se permite la patente de procedimientos de clonación de seres humanos ni la utilización de embriones con fines industriales o comerciales. También se excluye la modificación de la identidad genética de animales cuando la experimentación suponga un sufrimiento para ellos y no tenga una finalidad médica.

Las ventajas del registro de Marcas y Patentes

Las empresas que nos dedicamos al registro de Patentes y Marcas recomendamos siempre a nuestros clientes que cumplan estos trámites. Llevándolos a cabo, todo son ventajas y no existe ningún inconveniente. Para empezar, ambos registros confieren una imagen de seriedad y respetabilidad tanto a la empresa como a los productos que comercializa, lo cual es un valor añadido en el competitivo mercado actual.

Centrándonos en el tema de las Marcas (posteriormente hablaremos de las Patentes), registrarlas tiene una serie de beneficios concretos. Así, el que lo hace se garantiza su utilización en exclusiva. Dicho de otra forma, nadie más que se dedique a una actividad parecida podrá usar ese nombre ni otro similar que genere confusión. Y, en caso de que esto suceda, el titular podrá ejercer acciones legales contra su imitador, algo que no podría realizar de no haber registrado sus marcas. En sentido contrario, al registrarlas, quien lo hace se evita problemas con terceros, pues también se garantiza que estas no son propiedad de otra empresa.

Igualmente, quien registra sus marcas se asegura la posibilidad de conceder licencias o franquicias sobre ellas, es decir, permitir que otro las utilice, pero cobrando un dinero a cambio (que estará en función del acuerdo al que lleguen ambas partes). Y ello no solo de manera local, sino también internacional. Es este un magnífico recurso para las empresas que no desean gastar dinero en expandir su marca al extranjero, pero sí quieren vender en otros países.

Registro de Patentes

Todo lo anterior puede aplicarse a las Patentes. Registrarlas confiere una buena imagen a la empresa que lo hace, le da respetabilidad ante sus competidores y, quizá más valioso, ante sus clientes, ya sean estos reales o potenciales. En este sentido, un producto patentado gana valor ante los compradores, quienes lo preferirán antes que el equivalente de la competencia. Del mismo modo, una Patente puede alquilarse o venderse e incluso ser usada como aval para conseguir financiación. Dicho de otra forma, es un importante valor intangible para la empresa que la posee. Además, un producto patentado ejerce lo que podríamos llamar disuasión entre algunas empresas del mismo ramo: a veces, estas, al no poder competir con aquel, abandonan ese segmento de mercado.

Por otra parte, y como expertos en registro de Patentes que somos, debemos hacer referencia a un aspecto del proceso que brinda ciertas pistas a la competencia: quien registra una patente está obligado a divulgar su invento a través de una memoria descriptiva. Podría pensarse que ello da información no deseada sobre el producto a otras empresas del ramo. Pero no es así, puesto que, si el proceso es realizado por profesionales, los datos del producto quedan protegidos por el secreto industrial. También es preciso señalar que el pasado 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva ley española de patentes, que ofrece aún más ventajas a quien desea registrar su producto. Entre ellas, disminuye las tasas oficiales que hay que abonar al hacerlo.

Finalmente, es nuestra obligación, como profesionales de la materia, informar de que el proceso de registrar una patente no es sencillo, pues requiere tener experiencia y conocimientos técnicos. Por ello es tan importante que quien desee patentar un producto se ponga en manos de expertos. Y aquí es donde entramos las empresas especializadas que nos dedicamos al registro de Patentes y Marcas.

Con nuestro esfuerzo, años de dedicación y formación, logramos que nuestros clientes consigan todas las ventajas que brinda tener un producto patentado. No cabe duda de que inventar algo nuevo requiere mucho tiempo de trabajo y esfuerzo. Por ello, quien lo hace tiene derecho a disfrutar de todos los beneficios que su producto genere.

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