DISEÑO INDUSTRIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

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Diseño Internacional

Por lo general, la protección de los dibujos o modelos industriales se limita al país que concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, tratado administrado por la OMPI, existe un procedimiento para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea parte en el tratado en cuyo caso, el dibujo o modelo industrial estará protegido en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.

Ámbito geográfico

Albania

Alemania

Armenia

Azerbaiyán

Bélgica

Belice

Benin

Bosnia y Herzegovina

Botswana

Brunei Darussalam

Bulgaria

Côte d’Ivoire

Croacia

Dinamarca

Egipto

Eslovenia

España

Estados Unidos

Estonia

ex Rep. Yugoslava de Macedonia

Finlandia

Francia

Gabón

Georgia

Ghana

Grecia

Hungría

Islandia

Italia

Japón

Kirguistán

Letonia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Malí

Marruecos

Mónaco

Mongolia

Montenegro

Namibia

Níger

Noruega

Omán

Org. Africana Prop. Intelectual (OAPI)

Países Bajos

Polonia

Rep. Árabe Siria

Rep. de Corea

Rep. de Moldova

Rep. Popular Democrática Corea

Rumania

Rwanda

Santa Sede

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Serbia

Singapur

Suiza

Suriname

Tayikistán

Túnez

Turquía

Ucrania

Unión Europea

Características del servicio

En la mayoría de los países, un Dibujo o Modelo Industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que rige los Dibujos y Modelos Industriales. Por norma general, para poder registrarse, el Dibujo o Modelo debe ser “nuevo” u “original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. Por lo general, “nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un Dibujo o Modelo idéntico o muy similar. Cuando se registra un Dibujo o Modelo, se emite un certificado de registro. A partir de este momento, el plazo de protección suele ser de cinco años, con la posibilidad de seguir renovando el período hasta los 15 /25 años, en la mayoría de los casos.

Dependiendo de cada legislación nacional y del tipo de Dibujo o Modelo, un Dibujo o Modelo Industrial puede asimismo estar protegido como obra de arte en virtud de la legislación de DERECHO DE AUTOR. En algunos países, la protección de Dibujos y Modelos Industriales y la protección del derecho de autor pueden existir simultáneamente. En otros países, se excluyen mutuamente: cuando el titular escoge un tipo de protección, deja de poder acogerse a la otra.

Bajo ciertas circunstancias, un Dibujo o Modelo Industrial puede estar protegido por la legislación sobre competencia desleal, si bien las condiciones de protección y los derechos y recursos que garantiza pueden ser considerablemente diferentes.

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