Sin que tenga que desplazarse de su despacho, o lugar de trabajo, le realizamos cualquier tipo de registro de su  PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD.

Registrar Patente

Procedimiento de Registro

Para poder realizar el registro de una PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD, solo es necesario que nos remita una pequeña memoria descriptiva de la invención, así como un dibujo, boceto, plano o fotografía.

El resto, déjelo en nuestras manos, le prepararemos todo el expediente sin que se tenga que preocupar de nada.

Una vez tengamos la memoria preparada, se la remitiremos por correo electrónico, junto con los dibujos o planos definitivos, para que sea revisada por el titular antes de ser presentado el expediente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Una vez presentado el expediente de solicitud, le anticipamos por correo electrónico la documentacion Oficial acreditativa del citado registro, asi mismo le remitiremos por correo postal el Justificante Oficial del Registro, en el que figuran:  NÚMERO DE EXPEDIENTE, FECHA DE PRESENTACIÓN (DIA, HORA Y MINUTO), junto con la memoria y dibujos definitivos.

Sin que tenga que desplazarse de su despacho, o lugar de trabajo, le realizamos cualquier tipo de registro de su PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD.

Preguntas más frecuentes

¿QUÉ ES UNA PATENTE? ¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?


La PATENTE DE INVENCIÓN y el MODELO DE UTILIDAD son Títulos otorgado por el Estado, que confieren a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricacion, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.

Más concretamente, el titular de una PATENTE  o MODELO DE UTILIDAD adquiere el monopolio que le faculta para prohibir a terceros:
 
  • LA FABRICACIÓN
  • EL OFRECIMIENTO
  • LA INTRODUCCIÓN EN EL COMERCIO
  • LA UTILIZACIÓN
  • LA IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO
  • LA POSESIÓN DEL MISMO PARA CUALQUIERA DE ESTOS FINES
 
 
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PATENTE DEL MODELO?


Puede decirse que en el MODELO DE UTILIDAD protege una invención de menor rango inventivo que la PATENTE.

Destacar también que los productos químicos, los alimentos y los procedimientos no son protegibles mediante el MODELO DE UTILIDAD.


PARA QUE UN INVENTO SEA PATENTABLE TIENE QUE SER:

01. NUEVO A NIVEL MUNDIAL O NACIONAL.

Según se trate de PATENTE DE INVENCIÓN o de MODELO DE UTILIDAD.

Una invención es nueva cuando no forma parte del ESTADO DE LA TÉCNICA ANTERIOR.

Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de la PATENTE, en caso contrario dicha publicidad habría incorporado la invención al ESTADO DE LA TÉCNICA  y, por lo tanto, destruiría la novedad.


02. SER EL RESULTADO DE UNA ACTIVIDAD INVENTIVA.

Esto es, que dé una solución no evidente para los expertos a un problema técnico.

Se considera que implica actividad, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto en la materia.


03. TENER CARÁCTER INDUSTRIAL.

La característica de aplicación industrial supone que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida esta en el sentido más amplio.

De la concesión de una PATENTE DE INVENCIÓN no garantiza que la invención patentada cumpla esos requisitos de patentabilidad en toda su extensión. Una instancia de parte, puede decretar la nulidad de una PATENTE DE INVENCIÓN si se demuestra que no cumple los requisitos legales.

En cuanto al primer requisito de patentabilidad, esto es, la NOVEDAD MUNDIAL exigible en las PATENTES DE INVENCIÓN,  esta se valora en función del informe que sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET), realiza la OEPM durante el procedimiento general de concesión.

Para los MODELOS DE UTILIDAD sólo se exige novedad nacional y su tramitación incluye un procedimiento de información a terceros, una través de la publicación de su solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), que edita diariamente la Oficina Española de Patentes y Marcas, con la posibilidad de ser objeto de oposiciones por quien alegue mejor derecho.

La memoria, según la Ley de Patentes, debe ser lo suficientemente clara como para que un experto en la materia para realizar pueda el objeto de la misma, aunque, ocasionalmente, y como medida de protección adicional, se omiten ciertos puntos de carácter técnico, que se encuentran en el llamado KNOW HOW.
 

INVENCIONES NO PATENTABLES


Por muy ingeniosos, originales o beneficiosos que sean,


NO PUEDEN SER PATENTABLES:


  • •Los descubrimientos es decir, los alumbramientos de algo que ya existia aunque no fuera conocido y que, por tanto, NO puede ser "inventado";
  • Las teorías científicas o métodos matemáticos
  • Las obras artísticas, científicas o literarias que se protegen a través de los derechos de la Propiedad Intelectual.
  • Los planos, reglas o métodos para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales; las formas de presentar informaciones 
  • Los programas de ordenadores.
  • Aún cuando se tratara de una invención no incluida en ninguno de los casos anteriores, no podrán patentarse,
  • Las razas de animales o variedades vegetales siempre que PUEDAN acogerse a la Ley de Obtención de Variedades Vegetales de 1975.
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de las mismas, ni aquellas invenciones cuya publicación pueda ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.


¿POR CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE LA PATENTE?

 

  • 20 AÑOS, PARA LAS PATENTES.
  • 10 AÑOS, PARA LOS MODELOS DE UTILIDAD.

El mantenimiento de los derechos que le confiere una PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD requiere satisfacer ANUALMENTE  el pago de las correspondientes TASAS OFICIALES:

Estas gestiones, así como el seguimiento de todas las incidencias administrativas que se produzcan a lo largo de su vida jurídica, se encuentran entre las funciones que desarrollamos en NEWPATENT.

Los derechos que la PATENTE DE INVENCIÓN y el MODELO DE UTILIDAD se otorgan  a  nivel nacional,  en consecuencia, para proteger una INVENCIÓN en el extranjero, debe procederse a su inscripción en aquellos países en los que se quiera obtener los derechos que la Legislación Nacional conceda en cada país..

En la actualidad la mayoría de los países industrializados del mundo, entre los que se encuentra España, forman parte del Convenio de la Unión de París. Esta circunstancia permite al titular de una PATENTE DE INVENCIÓN  o MODELOS DE UTILIDAD de cualquiera de los Países signatarios, reivindicar la prioridad registral de su solicitud cuando proceda formalizarla en algunos de los otros países, siempre y cuando no transcurra un plazo superior a un año desde la fecha de presentación de aquella.

Asimismo, España ha firmado, entre otros, el Convenio sobre la Patente Europea que posibilita cubrir, con una sola inscripción, casi todos los Países Europeos e igualmente forma parte del Tratado de Cooperación en Patentes para la tramitación de la Patente Mundial - PCT, dando lugar a una reducción sustancial de su coste, en comparación con el que supondría el registro como PATENTE Nacional en cada uno de ellos.


PROGRAMAS DE ORDENADOR Y OBRAS MULTIMEDIA


Los programas de ordenador u obras multimedia se protegen de dos formas: 
  • Por una parte la denominación del programa o la obra por ejemplo:  WordPerfect, Word,  Lotus, etc se protege mediante el registro de una  MARCA® en la clase 09  y clase 42, del Nomenclátor Internacional, Clasificación de NIZA para el registro de las MARCAS® , en la  OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas, OAMI Oficina de Armonización del Mercado Interior, OMPI Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual
  • El contenido se protege mediante la inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. De esta forma se consigue el Copyright ©, o realizando un simple deposito Notarial.

 
¿QUÉ ES LA FECHA DE PRIORIDAD?


Cuando se presenta por primera vez una solicitud de PATENTE DE INVENCIÓN  o MODELO DE UTILIDAD, se obtiene lo que se llama una FECHA DE PRIORIDAD que tiene por efecto conceder un derecho de prioridad (1 AÑO) frente al que presente en cualquier país Miembro del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial la mayoría de los países del mundo y, desde luego, la práctica totalidad de los industrializados la misma invención en una fecha posterior y ello durante un periodo de 1 AÑO.

La prioridad es de gran importancia en el caso de litigio entre dos solicitudes de invenciones paralelas idénticas, ya que los depósitos efectuados posteriormente, antes de la expiración de estos plazos, no podrán ser invalidados por hechos ocurridos o solicitudes presentadas desde la primera solicitud.

Dado que la obtención de protección en el extranjero tiene un coste elevado, se puede disponer de un año para evaluar las posibilidades comerciales de la invención.

Para poder obtener protección en el extranjero, normalmente es necesario efectuar una solicitud de PATENTE en cada uno de los Países en los que interese la Protección.

En esta solicitud, que recibe el nombre de SOLIOCITUD EUROPEA, se deben "designar" los países en los cuales se desea prrotección. siempre que el número de países designados sean r superior a las tres o cuatro dependiendo de cuales sean estos el coste es menor que el de presentación de solicitudes individuales por país. La obtención de protección por la vía nacional supone para realizar una solicitud en cada país, una traducción a cada idioma y realizar un seguimiento de la solicitud en cada país.

Cuando se concede una PATENTE EUROPEA,  se convierte en un haz de Patentes nacionales , como tantos países hayan sido designados. Por tanto, si se ha designado España, se obtendrán todos los derechos conferidos por la Ley de Patentes Española, de igual modo que si hubiera sido concedida por medio de una solicitud nacional.

Si se reside en España, la solicitud de PATENTE EUROPEA debe efectuarse ante la OEPM presentando una solicitud en castellano, acompañada de una traducción en francés, castellano y alemán o la OEPM la transmite a la Oficina Europea de Patentes con sedes en Munich, La Haya y Berlín.

 


 
¿SE PUEDE DAR A CONOCER UNA INVENCIÓN?

NO.

Si se quiere obtener la protección jurídica que otorga una PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD. Solo son protegibles las INVENCIONES NUEVAS, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente, ni por nigún otro medio, o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como  "EL ESTADO DE LA TÉCNICA".

Se exceptúan de lo anterior en algunos supuestos como la presentación de la invención en exposiciones OFICIALMENTE  RECONOCIDAS.

 
 
¿QUÉ OCURRE SI SE PRESENTAN DOS SOLICITUDES?


El derecho a obtener la protección, mediante el PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD, corresponde al que haya presentado la solicitud en primer lugar, siempre y cuando esta solicitud posteriormente se publique.

 
 
¿ES IMPORTANTE PRESENTAR LA SOLICITUD CUANTO ANTES?


SI.


De esta manera se OBTIENE UNA FECHA DE PRESENTACIÓN PRIORITARIA de la solicitud frente al que la solicite posteriormente.


¿POR QUÉ PROCEDIMIENTOS SE PUEDE OPTAR AL REGISTRO?


Se puede elegir entre:

 
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN CON INFORME SOBRE EL ESATDO DE LA TÉCNICA


  • SIN EXAMEN DE FONDO DE LA SOLICITUD de procedimiento general,

    o
     
  • CON EXAMEN DE FONDO procedimiento con Examen Previo.

¿QUIÉN TIENE EL DERECHO A UNA PATENTE?


Si dos o más personas trabajan conjuntamente en la realización de una invención, el derecho a la PATENTE  DE INVENCIÓN  MODELO DE UTILIDAD pertenece en común A TODAS ELLAS.


¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN LABORAL?


Es la realizada por la persona que trabaja en una empresa u Organismo Público del Estado, de una Comunidad Autónoma, de una Universidad, etc, mediante contrato o relación habitual de trabajo.


 
¿PUEDE UNA EMPRESA SOLICITAR UNA PATENTE?


SI.

El solicitante puede ser una empresa, pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique como se ha adquirido el derecho a solicitar la PATENTE DE INVENCIÓN  o MODELO DE UTILIDAD.


 
¿QUIÉN TIENE DERECHO A LAS INVENCIONES LABORALES?


Salvo pacto en contario, EL EMPRESARIO.

 
¿SE PUEDE TRANSMITIR UNA PATENTE?


SI.

Los derechos sobre una solicitud de PATENTE DE INVENCIÓN o MODELO DE UTILIDAD,  se pueden CEDER o TRANSMITIR  por cualquier medio reconocido por el derecho: para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.

 
 
¿ES ACONSEJABLE REALIZAR UNA BÚSQUEDA?


SI.

Antes de presentar una solicitud conviene hacer una búsqueda para descubrir documentos publicados anteriormente y que describan una invención igual o similar, de este modo SE OBTIENE UNA IDEA sobre la novedad de la invención.

Se puede realizar este tipo de búsquedas a través del servicio de elaboración de informes tecnológicos. Mediante dicho informe puede obtenerse la información relevante sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA relativo a la invención en cuestión. Sin embargo ese informe no prejusga las resoluciones que la OEPM o una Oficina de Patentes extranjera puedan adoptar si se presenta una solicitud de PATENTE DE INVENCIÓN  para proteger la invención es cuestión o si un tribunal debe decidir al respecto.

 
 
¿SE PUEDE ASEGURAR QUE LA SOLICITUD SERÁ CONCEDIDA?


NO.

La búsqueda de PATENTES DE INVENCIÓN  o MODELOS DE UTILIDAD publicadas con anterioridad pueden servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero NO PUEDE GARANTIZAR que la invención vaya a ser concedida y que no se lesionen derechos de terceros si se empieza a explotar.

 
 
¿QUÉ TIPO DE BÚSQUEDAS SE PUEDEN REALIZAR?


Se pueden realizar búsquedas de muy diversa indole por: 
 
  • POR SOLICITANTE
  • POR NOMBRE DEL INVENTOR
  • POR NUMERO DE PATENTE
  • POR NUMERO DE PUBLICACION
  • POR NÚMERO DE PRIORIDAD
  • POR FAMILIA DE PATENTE
  • POR SECTORES TÉCNICOS
  • POR PALABRAS CLAVES

 O por cualquier otro perfil determinado por el solicitante.

 
 
¿LA PATENTE ESPAÑOLA ESTÁ PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO?


NO.

La invención solo está protegida en España.



¿CÓMO PROTEGER UNA PATENTE EN EL EXTRANJERO?


La Protección en el extranjero se puede obtener de varias formas:
  • Presentando una solicitud en cada país en el que se dese obtener la protección.
  • Presentando, a traves de la OEPM, una solicitud en aplicación del convenio sobre concesión de PATENTES EUROPEAS y designar los paises en los que se desea obtener la protección. y sean parte del Convenio Europeo de Patentes 31 países el 1 de enero de 2006, como son:
 
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, , Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza y Turquía.
  • Presentar, a traves de la OEPM, una solicitud internacional en aplicación del tratado de cooperación en materia de Patentes PCT.

  • El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los Estados Partes del Tratado Internacional 128 paises el 1 de enero de 2006, mediante una única denominada solicitud Internacional.


 
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICA IET


Transcurridos 18 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de, una vez superado el examen de Oficio y hecha la petición del Informe sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET), la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá un poner a disposicion del público la solicitud de PATENTE DE INVENCIÓN, haciendo la correspondiente  publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial BOPI, de los elementos de la misma determinados reglamentariamente.

Al mismo tiempo se publicarà un folleto de la que contendrá la solicitud de descripcion de la PATENTE DE INVENCIÓN, las revindicaciones (claims), y en su caso los dibujos y los demás elementos determinados reglamentariamente.

El Informe sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET), mencionará los elementos del estado de la técnica que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. Este informe se elaborará sobre la base de las claims, de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y en su caso los dibujos que hubieran sido presentados.

Una vez elaborado por el Informe sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET), El registro dará el traslado del mismo al solicitante de la PATENTE DE INVENCIÓN  publicarà y un folleto con dicho informe, haciendo el CORRESPONDIENTE anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Cualquier persona podra formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al Informe sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET).

Una vez transcurrido el plazo para observaciones de terceros, se dara traslado de los escritos presentados al solicitante para qué este formule las observaciones que estime RELEVANTE  al Informe sobre el estado de la técnica , haga los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones presentadas por terceros modifique y si lo estima conveniente las claims.

Una vez cumplidos estos trámites, se concederá la PATENTE sin  perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae. Se editará para su venta al público un folleto de cada PATENTE concedida.

Con respecto al MODELO DE UTILIDAD señala el artículo 143 de la Ley de Patentes que serán protegibles como MODELOS DE UTILIDAD, de acuerdo con lo DISPUESTO en el presente título, siendo que las invenciones nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en un objeto dar a una configuración, estructura o constitución de la que résulte alguna ventaja  práctica para su uso o fabricación.

En particular, podrán registrarse como MODELOS DE UTILIDAD los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reparen los requisitos enunciados en el apartado anterior.

El ESTADO DE LA TÉCNICA (IET) con referencia al cual debe juzgarse la novedad o actividad inventiva de las invenciones protegibles como MODELO DE UTIULIDAD está CONSTITUIDO por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como MODELO DE UTILIDAD, ha sido divulgado en España.

La solicitud de protección como MODELO DE UTILIDAD deberá contener la misma documentación que para PATENTES DE INVENCIÓN, excepto un resumen de la invención.

Una vez presentada la solicitud, el Registro examinará si cumple los requisitos formales y si su objeto es susceptible de protección como MODELO DE UTILIDAD. El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el Informe sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET), previsto para las PATENTES DE INVENCIÓN.

Si no cumple los requisitos exigidos se suspenderá el expediente y se otorgará al solicitante UN PLAZO determinado reglamentariamente para subsanarlos.

El registro a la vista de las alegaciones formuladas por el solicitante dictará resolución razonada sobre la denegación de la solicitud y a la continuación del procedimiento.

Cuando del examen del Registro no resulten defectos que impidan la concesión o cuando hubieran sido subsanados, el registro comunicará al interesado la resolución favorable a continuación la del procedimiento y procederá una disposición poner una del público la solicitud de protección, publicándolo en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial BOPI.

En los dos meses y siguientes a la publicación de la solicitud, cualquier persona podra oponerse a su concesión correspondientes acompañado de los documentos probatorios. Una vez transcurrido el plazo de dos meses el Registro dará el traslado al solicitante presentadas las oposiciones.

Si no se hubieran presentado oposiciones, el Registro concederá el MODELO DE UTILIDAD. Si se presentaran oposiciones se concederá un plazo para contestarlas. Dentro del mes siguiente al establecido para la contestación, el Registro dictará resolución razonada sobre la concesión o no del MODELO DE UTILIDAD.

Estas son las dos principales modalidades de protección reconocer que la Ley de las Patentes y que permiten a su titular de una seguridad a la hora de la investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos no existentes en el mercado y que le permitirán tener una posición monopolística durante 20 o 10 años según se trate de PATENTE DE INVENCIÓN  o  MODELO DE UTILIDAD respectivamente.

 
 
¿TRAMITAR REQUISITOS PARA UNA PATENTE O UN MODELO?


01. Una descripción del invento para el que se solicita la patente.

02. Una o varias claims definen el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras, precisas y fundarse en la descripción.

03. Los dibujos a los que se refieran la descripción o las claims.

04. Un resumen de la invención.

05. Datos del titular registral: 
  • NOMBRE:
  • APELLIDOS:
  • DOMICILIO:
  • POBLACIÓN:
  • CÓDIGO POSTAL:
  • PROVINCIA:
  • NIF / CIF:
  • NOMBRE DEL INVENTOR O INVENTORES:
En el caso de que el titular registral sea una Persona Jurídica, ES NECESARIO indicar el Nombre y Apellidos del Representante Legal y cargo que ocupa.

La Solicitud de patente no podra comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo general.


 
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA PATENTE O EL MODELO?


La esencia de esos derechos de Propiedad Industrial es impedir que los terceros exploten la invención protegida sin el consentimiento del titular, por tanto confieren un monopolio de explotación al inventor que difícilmente puede obtener por el sistema de mantener en secreto su invención sin ninguna protección jurídica, dadas las características reales de la sociedad.

Ese derecho compensa suficientemente las obligaciones que conlleva como lo demuestra el hecho de que los principales agentes de innovación en el mundo siguen una política sistemática de proteger sus innovaciones mediante PATENTE o MODELO DE UTILIDAD.

Por otra parte, la divulgación de la invención, debe ser aunque lo suficientemente detallada como para que "un experto medio en la materia pueda ejecutarla", no implica que se facilite con ello la "usurpación" de la PATENTE.

Para explotar adecuadamente la invención suele ser preciso, además, determinado un "know how" que solo posee el inventor y, por tanto, alguien interesado en la tecnología patentada probablemente considerará más conveniente obtener una licencia del inventor-a cambio de regalías por tanto La patente en sí como por el "know-how" e, incluso, asistencia técnica por-que intentar por sí mismo la explotación y, sobre todo, asumir el riesgo de infringir un derecho.

En este sentido, la divulgación de la PATENTE, es, pues, un elemento de difusión de la misma de cara a su comercialización.

En todo caso, la decisión de proteger una invención mediante una PATENTE o MODELO DE UTILIDAD encierra un cálculo de costes y beneficios, porque, además de las mencionadas contrapartidas, obtener una PATENTE o MODELO DE UTILIDAD tiene un coste y una vez obtenida la PATENTE es preciso el pago de anualidades para mantener vigente el derecho.

Finalmente, en la decisión de patentar pueden influir otros elementos como el desarrollo de hábitos de "buena conducta industrial" que van implícitos en el hecho de la sistematización y documentación de las Invenciones necesarias para la presentación de una solicitud de patente.

En el caso de la protección del diseño industrial, la necesidad sin embargo de la protección es, evidente. Un Diseño Industrial no puede, por su propia naturaleza, mantenerse en secreto y por tanto la única garantía de su explotación en exclusiva es su protección mediante MODELOS y DIBUJOS INDUSTRIALES.

 
DERECHO A LA PATENTE


Tiene derecho a la PATENTE el inventor, o el que haya obtenido de este o sus causahabientes el derecho a la invención.

En el caso de una misma invención realizada por varias personas independientemente unas de otras, rige el sistema de preferencia por la primera presentación de una solicitud de patente frente a otros sistemas, como el norteamericano, que establecen la preferencia por el derecho a la PATENTE uno pertenecerá en común todas ellas.

En España las Invenciones laborales, es decir, Invenciones realizadas por personas que están trabajando en una empresa, para el Estado o en Universidades, bien con un contrato de investigación, o utilizando los conocimientos y medios de la empresa en el desempeño de sus tareas habituales, en principio, la titularidad de estas Invenciones corresponde al empresario, si bien el inventor tiene derecho, en principio, una una remuneración justa.

En los demás casos pertenecerán a los autores de las mismas.

Como se ha dicho anteriormente, la Ley de Patentes de 1986 contiene tres procedimientos de concesión. A continuacion se explica el procedimiento general de concesión con informe sobre el ESTADO DE LA TÉCNICA (IET) que será de aplicación en los próximos años.

Dada la importancia de la fecha de presentación de una solicitud de patente es la que define el "estado de la técnica" anterior sobre el que incide la invención y es la que decide en el caso de Invenciones idénticas es posible obtener fecha de presentación presentar la totalidad el pecado de la documentación exigida y en la forma establecida.

La descripción y las claims DEBERÁN  contener el objeto básico de lo que va a ser protegido, ya que posteriormente este no podra ser ampliado aunque sí se podra ampliar su redacción.

A los ocho días de la recepción de estos documentos, la OEPM rechazará de plano las solicitudes que se hayan presentado el pecado cumplir esos requisitos mínimos.

Una vez presentados todos los documentos exigidos en los plazos correspondientes, la OEPM procederá a examinar si reúnen los requisitos formales y ciertas condiciones de patentabilidad.

En esos casos, la OEPM "suspende" el procedimiento en espera de que en los plazos establecidos "suspenso al conteste" aportando la información necesaria para eliminar los defectos existentes.

Entre las cuestiones objeto de examen figura la naturaleza de la solicitud, es decir si realmente corresponde a una patente o si, por el contrario, debería hacerlo a un MODELO DE UTILIDAD, en cuyo caso, se "invita" al Solicitante al cambio de modalidad .

También se examinan algunos requisitos de patentabilidad como, en su caso, la notoria falta de novedad.

 
CONCESION Y PUBLICACIÓN DE LA PATENTE


Finalizados los anteriores plazos, y con independencia del contenido del informe del ESTADO DE LA TÉCNICA (IET)  y de las observaciones de terceros, la OEPM concederá la Patente solicitada, con las modificaciones habidas a lo largo del procedimiento.

Una vez concedida, se publicarà en un folleto para su venta al público.

Para que una PATENTE siga en vigor, hasta los VEINTE AÑOS a partir de la fecha de solicitud, que es la duración temporal del monopolio, el titular debera hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento, que escalonadamente van incrementándose desde la primera hasta la anualidad correspondiente al último periodo.

 

INVENCIONES PROTEGIBLES COMO MODELOS DE UTILIDAD


Serán protegidas mediante las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en un objeto dar a una configuración MODELOS DE UTILIDAD, estructura o constitución de la que résulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.
Pueden ser: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o parte de los Mismos.

El MODELO DE UTILIDAD se diferencia de la PATENTE por el menor nivel inventivo y por la exigencia de novedad sólo en el ámbito nacional.

Además de todo aquello que no puede ser protegido como PATENTE descubrimientos, reglas de juego, invenciones contrarias al orden público ..., no pueden ser protegidas por un MODELO DE UTILIDAD ni las invenciones de procedimiento ni las variedades vegetales que PUEDAN acogerse un La Ley de 1975 sobre Obtención de Variedades Vegetales.


PROCEDIMIENTO DE REGISTRO


La OEPM procederá a examinar si la solicitud cumple todos los requisitos formales y ciertos requisitos de fondo, en todo caso de encontrar algún defecto se le notificará para que lo subsane.

Publicación de la Solicitud.

Resuelto el examen formal favorablemente, la OEPM pondra la Solicitud de una disposición del público y sus publicarà claims, y dibujos en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a diferencia del caso de las Patentes en las que se publica la totalidad del documento y en forma de folleto.

Oposiciones.

A partir de ese momento, cualquier persona con interés legítimo, podra oponerse a la Concesión.

Si no hay oposiciones, la OEPM concederá la Solicitud.

Resolución

En caso contrario, el Solicitante podra contestar a las oposiciones y la OEPM concederá o denegará la sm olicitudediante una resolución razonada.

La publicidad de la CONCESION se realiza mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. A partir de ese momento, el documento completo se pone a disposicion del público tanto en papel como en microficha.

Al igual que en el caso de las PATENTES, cada fase del procedimiento lleva aparejada una tasa - que es la misma de las PATENTES cuando luna fase es similar - y, CONCEDIDO una vez, el titular debera hacer frente a unas Tasas anuales de mantenimiento CRECIENTES para mantenerlo en vigor hasta los diez años a partir de la fecha de Solicitud que es la duración temporal del MODELO DE UTILIDAD.

Si no se tiene la intención de explotar la invención en el extranjero, puede que solo sea necesario la protección para España.

Sin embrago, si existiese la Posibilidad de expansión a mercados extranjeros, se debe considerar la posibilidad de proteger la invención también en esos mercados. Aún en el caso de que no se proyecten ventas de productos en el exterior existe la posibilidad de licencias ofrecer. La venta de tecnología es hoy un método de negocios no exclusivamente reservado a la gran empresa, pero requiere asegurar bien todos los pasos necesarios.


 
PAGO DE LOS DERECHOS DE CONCESIÓN


Una vez CONCEDIDO El expedientede PATENTE  o MODELO DE UTILIDAD,  es preciso pagar las TASAS OFICIALES de mantenimiento establecidas en las Leyes Nacionales de los Países designados para mantenerla en vigor, hasta el límite de su duración temporal, momento en el que pasa a dominio público.


 

Déjelo en nuestras manos, le prepararemos todo el expediente sin que se tenga que preocupar de nada.

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