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Procedimiento para el Registro de Marca®

Antes de efectuar la solicitud del registro de una Marca, realizamos una BÚSQUEDA POR IDENTIDADES de forma TOTALMENTE GRATUITA para saber si figura registrada o solicitada la denominación que se desea proteger.

La citada búsqueda por IDENTIDADES la realizamos en las bases de datos, de las siguientes Oficinas:
 

         





 
  • OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
  • OAMI Oficina de Armonización del Mercado Interior
  • OMPI Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual

Una vez tengamos el resultado de la BÚSQUEDA POR IDENTIDADES le remitiremos las conclusiones por correo electrónico, informandole de la viabilidad o inviabilidad del registro de la denominación interesada.

Si no existiese ningún registro  IDÉNTICO al consultado, nuestra recomendación es la de realizar una segunda búsqueda o INFORME POR SIMILITUD FONÉTICA cuyo importe incluido el IVA es de 50 Euros, para conocer en profundidad todos los expedientes de Marcas que figuran CONCEDIDOS o SOLICITADOS pendientes de resolución, que pudiesen impedir una CONCESIÓN del signo distintivo o denominación de su interés.

Preguntas más frecuentes


¿QUÉ ES UNA MARCA?

La MARCA® es un Signo Distintivo que se protege mediante un título otorgado por el Estado y que confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarlo en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización del Signo Distintivo protegido.

La MARCA® es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOS o SERVICIOS frente a los productos o servicios de los competidores.

La MARCA®es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, de carácter individual o social.

La MARCA® tiene la función de diferenciar en el mercado unos productos o servicios de otros idénticos o similares, identificando su origen empresarial, siendo un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

Se entiende por MARCA® todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

La MARCA® es una herramienta de mercado, que permite a los consumidores identificar y reconocer los productos o servicios ofrecidos por un determinado comerciante.

Las legislaciones en materia de marcas de los distintos países determinan expresamente los signos que pueden o no constituir una MARCA®. En la mayoría de los estados, la MARCA® debe cumplir dos requisitos para poder ser válidamente registrada: 
  •  tener fuerza distintiva - y
  • ser susceptible de representación gráfica.

 

 
QUE TIPOS DE MARCAS EXISTEN


Existen diversas clases de marcas:
 
I. SEGÚN EL SIGNO EN QUE CONSISTE LA MARCA
 
 
MARCAS DENOMINATIVAS
 
Marcas que identifican un producto o servicio a partir de una o varias palabras. Deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su mismo género.

Ejemplo*:

NIKE
MERCEDES - BENZ
McDONALD'S

 * Todas las marcas son Marcas Registradas
 

MARCAS GRÁFICAS
 
Marcas compuestas por figuras, dibujos o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonética ni auditivamente, sólo visualmente.

Ejemplo*:
 
     
 
 
 
 
 




* Todas las marcas son Marcas Registradas
 


MARCAS MIXTAS
 
Son el resultado de la combinación de dos o más signos de distinta índole. Generalmente son combinaciones de palabras con dibujos, diseños o logotipos.
Ejemplo*:
 
 
     
 
 
 
 
 
 
 
 


* Todas las marcas son Marcas Registradas
 
 
 
MARCAS TRIDIMENSIONALES
 
Corresponden a cuerpos representados en 3 dimensiones, como envases, envoltorios, botellas, cajas.

Ejemplo*:
 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Todas las marcas son Marcas Registradas
 
 

II. SEGÚN SU GRADO DE CONOCIMIENTO
 
MARCAS COMUNES
 
Todo signo que distingue en el mercado determinados productos o servicios pero que no goza de un grado de conocimiento significativo o relevante por parte del público consumidor.
Ejemplo*:
 
Zttrike
Lotdun
Khex
Landic
 
 
 


MARCAS RENOMBRADAS
 
Se trata de las marcas que son conocidas por el público en general. Además, para que una marca se considere renombrada debe existir la opinión generalizada de que los productos o servicios que designan dichas marcas son productos o servicios de alta calidad.

Ejemplo*:
 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 


* Todas las marcas son Marcas Registradas
 
La marca renombrada se impone al principio de especialidad de las marcas, de manera que no se permitirá la utilización por terceros de las marcas Coca-Cola, Rolex y Ferrari, aunque se trate de distinguir productos o servicios que no estén directamente relacionados con los productos o servicios designados por la marca renombrada.

Ciertas legislaciones distinguen, además, las Marcas Notorias: aquéllas que por el volumen de ventas de los productos o servicios que designan, la intensidad o alcance geográfico de su uso, su valoración y prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, son generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos o servicios que distingue dicha marca.
 

 
III. SEGÚN EL TITULAR
 
MARCAS INDIVIDUALES
 
Aquellas que son titularidad exclusiva de determinada persona física o jurídica.

Ejemplo*:
 
     
 
 * Todas las marcas son Marcas Registradas
 


MARCAS COLECTIVAS
 
Aquellas registradas por una asociación que quiere diferenciar los productos o servicios de sus miembros de los de aquellas personas que no forman parte de la asociación. El titular de la marca es la asociación y existen diversas personas afiliadas a la asociación autorizadas para usar la marca.
Ejemplo*:
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Todas las marcas son Marcas Registradas
 


IV. SEGÚN EL OBJETO QUE DESIGNAN
 
MARCA DE PRODUCTO
 
Signos que designan exclusivamente productos.

Ejemplo*:
 
     
 
* Todas las marcas son Marcas Registradas
 


MARCA DE SERVICIOS
 
Signos utilizados para designar los servicios prestados por una determinada persona física o jurídica.
Ejemplo*:
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 * Todas las marcas son Marcas Registradas
 


MARCAS DE GARANTIA
 
Son aquellas que garantizan las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos elaborados o distribuidos o los servicios prestados por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
Ejemplo*:
 
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 

* Todas las marcas son Marcas Registradas
  
 

V. SEGÚN EL SENTIDO QUE LAS PERCIBE
 
Marcas Olfativas
 
Son las que están constituidas por un olor. Este olor debe ser tan característico y distintivo que no pueda confundirse o asociarse con otro. Por ejemplo, una marca de olor a cereza para lubricantes. El principal obstáculo para el registro de la marca olfativa es cumplir el requisito de la representación gráfica.

Marcas Sonoras
 
Son aquellos signos que son percibidos por el sentido del oído. Signos que se distinguen por su sonido altamente diferenciador y exclusivo. El principal obstáculo para el registro de la marca sonora es cumplir el requisito de la representación gráfica.

Marcas Gustativas
 
Aquellas constituidas por los signos percibidos por el sentido del gusto. Si bien no existe por ahora ninguna marca gustativa registrada, existe la posibilidad de que en algún momento pueda admitirse el registro de este tipo de marcas. Su principal obstáculo es cumplir el requisito de la representación gráfica de la marca.

Marcas Táctiles
 
Signos que son percibidos por el sentido del tacto. Al igual que las marcas gustativas, aún no se conoce ningún registro de marca táctil. Su principal obstáculo es el requisito de la representación gráfica de la marca.



¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA MARCA DEL NOMBRE COMERCIAL?


La MARCA® distingue los productos o servicios de un empresario.

El NOMBRE COMERCIAL®  es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Un NOMBRE COMERCIAL® es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.

El NOMBRE COMERCIAL®, como título de propiedad industrial, es independiente del nombre de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

El NOMBRE COMERCIAL®, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios.

La MARCA® en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.

Así, un fabricante de calzado registraría como NOMBRE COMERCIAL®  el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc.

El Signo o Nombre con que comercialice el calzado será la MARCA® del producto.

La MARCA® es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, de carácter individual o social. Su función es la de diferenciar en el mercado unos productos o servicios de otros idénticos o similares, identificando su origen empresarial, siendo un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.



 
DIFERENCIA ENTRE LA MARCA, EL NOMBRE COMERCIAL Y LA RAZÓN SOCIAL


La MARCA® distingue los productos o servicios de un empresario.

El NOMBRE COMERCIAL®  es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades ídénticas o similares.

La DENOMINACIÓN SOCIAL es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de realciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El NOMBRE COMERCIAL® no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un NOMBRE COMERCIAL®  diferente de la DENOMINACIÓN SOCIAL. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios NOMBRES COMERCIALES® oara identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Así, un fabricante de pantalones registraría como NOMBRE COMERCIAL® el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios.

Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social.

El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la MARCA® del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.

En un símil con la persona física, la denominación social sería el  "NOMBRE CIVIL" de la persona física y el nombre comercial sería el  "NOMBRE ARTÍSTICO" con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.
 
 
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA MARCA DEL NOMBRE DE DOMINIO?


El NOMBRE DE DOMINIO es la dirección de "INTERNET" que puede obtenerse en el caso de los dominios, con diferentes extensiones territoriales como son:

.com
.net
.biz
.info
.org
.es
etc..


Cuando se registra un nombre de dominio que entra en conflicto con una MARCA® puede obtenerse protección legal bien ante los Tribunales de Justicia,  bien ante el sistema de arbitraje establecido por la OMPI Organización Mundial de la Propiedad Industrial ubicado en Suiza.
 
 
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA MARCA DEL DISEÑO INDUSTRIAL?


La MARCA® es un signo que sirve para distinguir productos o servicios y que puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales.

El DISEÑO INDUSTRIAL® es un derecho de exclusiva que se otorga sobre la apariencia estética de un producto y que tiene requisitos distintos a la MARCA®.

Son susceptibles de protección las formas bidimensionales (por ejemplo, el estampado de una manta) y las tridimensinolaes (por ejemplo, la forma de una maleta).
 
 
¿QUÉ PUEDEN SER MARCAS?

 

  • LAS PALABRAS  o COMBINACIONES DE PALABRAS, incluidas las que sirven para identificar las personas, por ejemplo:

    "FERRARI" para distinguir productos
    "EL CORDOBES"  para distinguir servicios como nombre artístico.
     
  • LAS IMÁGENES, FIGURAS, SÍMBOLOS Y GRÁFICOS, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
     
  • LAS LETRAS, LAS CIFRAS Y SUS COMBINACIONES, por ejemplo BSCH, BBVA, Licor 43 ó S-3.
     
  • LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su representación.
     
  • LOS SONIDOS.
     
  • CUALQUIER COMBINACIÓN DE LOS SIGNOS O MEDIOS QUE, CON CARÁCTER ENUNCIATIVO, SE MENCIONAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
     

¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR LA MARCA?


A la hora de seleccionar una MARCA® el empresario debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.

Desde el punto de vista comercial la MARCA® debe ser: 
  • EUFÓNICA.-  Deben descartarse las denominaciones difícilmente pronunciables, malsonantes o estética-mente desagradables.
  • FÁCILMENTE MEMORIZABLE.-  De esta cualidad depende en gran medida su éxito comercial. 
     

¿CUÁLES SON LAS PROHICIONES DEL REGISTRO DE UNA MARCA?


Como el registro de la MARCA® confiere a su titular el derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley 17/2001 de Marcas establece una serie de prohibiciones:

01. ABSOLUTAS.-

No pueden registrarse como MARCA®
 
  • SIGNOS NO SUSCEPTIBLES DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
     
  • SIGNOS GENÉRICOS  y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. 
  • SIGNOS DESCRIPTIVOS, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
     
  • LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES QUE VENGAN IMPUESTAS POR LA NATURALEZA  del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
     
  • QUE SEAN CONTRARIOS A LA LEYal orden público o a las buenas costumbres. 
     
  • QUE PUEDAN INDUCIR AL PUBLICO A ERROR. 
     
  • SIGNOS QUE REPRODUZCAN O IMITEN LOS ESCUDOS banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
     
  • SIGNOS QUE INCLUYAN INSIGNIAS, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.

02. RELATIVAS.-

El signo adoptado como MARCA®: debe estar disponible.
 
  • No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados.
     
  • Cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
     
  • Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.

El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando: 


  • Consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
     
  • Reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones, modelos o dibujos industriales). 
     
  • Se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
     
  • Se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. 
  • Cuando esta marca no sea notoriamente conocida, tampoco podrá registrarse, si quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio y no cuente con el consentimiento de éste.

 


¿POR CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE UNA MARCA?


DIEZ AÑOS desde la fecha de su solicitud.
  • La MARCA®  y/o el NOMBRE COMERCIAL®  debe renovarse  a los 10 AÑOS por un periodo igual de tiempo.
  • La MARCA®  y/o el NOMBRE COMERCIAL®  pueden  renovarse  indefinidamente.



¿QUÉ ES UNA MARCA COMUNITARIA?


MARCA® COMUNITARIA es todo signo susceptible de representación gráfica, que sea apropiado para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.

La MARCA®  COMUNITARIA  nace del registro en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y sus efectos se extienden al conjunto de la Comunidad Europea, es decir en 27 PAÍSES.

Es uno de los signos que utilizan los empresarios para distinguir en el mercado sus productos y sus servicios de los empresarios competidores.

MARCA® de productos que fabrica o de servicios que presta una empresa, pudiéndose proteger en 45 clases distintas de la Clasificación de Niza de Productos y Servicios.

La importancia, radica en que, mediante una sola solicitud, a través de una única Oficina de registro y con el pago de una sola tasa de solicitud, se permite registrar una misma MARCA® para todo el territorio de la Unión Europea (UE), lo que facilita y agiliza los trámites burocráticos en los 27 países: 
 
  • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania y Suecia.


La normativa establece que pueden solicitar la MARCA®  COMUNITARIA, toda persona física, persona jurídica o miembro de un Estado firmante del Convenio de París, sobre Propiedad Industrial.

Con la MARCA® COMUNITARIA  se puede circular libremente por toda la Comunidad  (27 países), sin tener que exigir el registro nacional en cada país.

 

 

¿PARA QUÉ SIRVE LA MARCA COMUNITARIA?

 

  • Para individualizar los productos y los servicios
  • Para indicar a los consumidores el origen empresarial de dichos productos y servicios.
  • Para informar que todos los productos o servicios identificados por la misma Marca, tiene una calidad constante.
  • Para condensar en este signo, el prestigio o la buena fama que los productos y los servicios identificados con dicha Marca, adquieran en el mercado.
  • Para realizar y reforzar una función publicitaria.
     
La característica más relevante de la MARCA® COMUNITARIA  es que, a diferencia de las MARCAS NACIONALES o de las MARCAS INTERNACIONALES, la MARCA COMUNITARIA realiza estas funciones en el conjunto del territorio de toda la UNIÓN EUROPEA (27 PAÍSES).

Una vez CONCEDIDO el expediente de registro, es decir a los NUEVE / DIEZ MESES aproximadamente desde la fecha de solicitud, deberá abonarse los DERECHOS POR LA VIGILANCIA  y MANTENIMIENTO DEL EXPEDIENTE  para un periodo de 10 AÑOS




 
REQUISITOS PARA OBTENER UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL


Es necesario que el signo que se pretende registrar como MARCA®  sea lícito, es decir que no incurra en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 17/2001, de MARCAS, y que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a titulo de MARCA®  u otro derecho privado, como es el derecho al Nombre, derecho de Propiedad Intelectual, etc.
 

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL DERECHO DE MARCA COMUNITARIA?


La MARCA® COMUNITARIA  se concede por DIEZ AÑOS desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de DIEZ AÑOS.

También es posible obtener una protección internacional de la MARCA® en cualquier otro país del mundo por el mismo periodo de tiempo.


¿LA EXISTENCIA DE UNA MARCA ES MOTIVO DE DENEGACIÓN?


En algunos supuestos también podría obtenerse el registro de una MARCA®  o NOMBRE COMERCIAL®  similar a otros anteriores, cuando los`productos, servicios o actividades que distinguen, sean lo suficientemente dispares, como para no inducir a error o generar un riesgo de asociación, por ejemplo, BELATEX concedida para distinguir "ROPA DE CAMA Y DE MESA" en la clase 24,  no impediria el registro de la misma denominación para amparar "PUBLICACIONES PERIODICAS, PUBLICACION DE UNA REVISTA" en la clase 16.

Este llamado "PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD", quiebra cuando se trata de MARCAS NOTORIAS o MARCAS RENOMBRADAS.

La MARCA NOTORIA®  y  la MARCA RENOMBRADA® gozan de una protección legalmente reforzada, y no podría concederse, por ejemplo, CAMPOFRÍO para "BEBIDAS ALCOHOÓLICAS"  en la clase 32, dada su notoriedad en sector alimentario clase 29 para "productos carnicos".


PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO


01. ESTUDIO DE REGISTRABILIDAD 

 Realizar una primera  BÚSQUEDA POR IDENTIDADES de forma TOTALMENTE GRATUITA, para saber sí es registrable una denominación como MARCA® o NOMBRE COMERCIAL®, para ello es necesario disponer de los siguientes datos:
 
  • LA DENOMINACIÓN QUE SE DESEA PROTEGER.
  • LA ACTIVIDAD para la cual utilizará o aplicará la MARCA® o NOMBRE COMERCIAL®.

Si la primera búsqueda realizada por IDENTIDADES  resultase NEGATIVA, es decir que ya figurarase registrada la denominación interesada  NO TIENE QUE ABONAR NINGÚN IMPORTE, sugiriéndole que busque otra denominación.

Si el resultado por IDENTIDADES es POSITIVO , es decir, QUE NO FIGURA NINGÚN REGISTRO, es muy recomendable efectuar una segunda búsqueda o INFORME POR PARECIDOS, para conocer en profundidad todas las MARCAS® que figuran registradas y están en completo vigor, que pudiese impedir su concesión por SIMILITUD FONÉTICA. El citado resultado se lo enviamos por correo electrónico.

Sí dispone de GRÁFICO o LOGOTIPO, es conveniente registrarlo junto con la denominación, siendo el importe del registro el mismo, para ello deberá enviarlo por correo electrónico en un archivo adjunto en formato JPG, o enviarlo mediante nuestro formulario de solicitud.


02. SOLICITUD DE REGISTRO

Para poder realizar la solicitud de registro, cumplimente el formulario de nuestra Web o remitanos por correo electrónico los siguientes datos:
 
•NOMBRE DEL SOLICITANTE:
•DOMICILIO:
•CÓDIGO POSTAL:
•POBLACIÓN:
•PROVINCIA:
•NIF / CIF:
•DENOMINACION DE LA MARCA O NOMBRE COMERCIAL:
•INDICAR PARQ QUE PRODUCTOS O SERVICIOS DESEA UTILIZAR LA MARCA:

NOTA IMPORTANTE: Sí el titular registral es una Empresa, es necesario indicar el nombre del Representante Legal y Cargo que ocupa.


AUTORIZACIÓN

Una vez tengamos todos los datos que hemos solicitado, enviaremos por correo electrónico el  IMPRESO DE AUTORIZACIÓN, que deberá FIRMAR y remitirnos al número de Fax 902193596 o por correo electrónico a
marcas@newpatent.es.

 
¿ES ACONSEJABLE REALIZAR UNA BÚSQUEDA?


SI,  ES MUY ACONSEJABLE

Antes de presentar una solicitud conviene hacer una BÚSQUEDA para localizar todas las MARCAS® o NOMBRES COMERCIALES® que figuran registradas y que distingan productos o actividades idénticos o similares, de este modo se obtiene una idea sobre la registrabilidad de la Marca.


¿SE PUEDE ASEGURAR QUE LA SOLICITUD SERÁ CONCEDIDA, O QUE SI SE COMIENZA A EXPLOTAR NO SE VIOLARAN OTRAS MARCAS O NOMBRES COMERCIALES?

NO. La búsqueda de MARCAS® y NOMBRES COMERCIALES®  idénticos o parecidos solicitados o concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ya ha sido protegido, pero NO puede garantizar que la MARCA® o el NOMBRE COMERCIAL® vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a explotar.


INFORME PREVIO O BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES REGISTRALES


Una vez elegida la MARCA®  conviene realizar un INFORME PREVIO de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre.

Este informe de búsqueda se realiza por IDENTIDADES y PARECIDOS sobre todas las MARCAS®, y NOMBRES COMERCIALES® inscritos en las siguientes bases de datos:
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) Marcas Nacionales españolas 
  • Oficina de Armonización del Mercado Interior ( OAMI). Marcas Comunitarias
  • Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectuyal (OMPI) Marcas Internacionales

La búqueda de MARCAS®  iguales o parecidos solicitados o concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la MARCA®  o el NOMBRE COMERCIAL®  vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a explotar comercialmente.
 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL?


Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de una MARCA®  o  NOMBRE COMERCIAL®.

Los no residentes en un Estado miembro de la UNIÓN EUROPEA deberán actuar, en todo caso, mediante representante debidamente autorizado.

Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.


PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN


01. EXAMEN DE FORMA.

Recibida la solicitud, el órgano competente examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación; si se ha presentado en los formularios correspondientes y éstos han sido debidamente cumplimentados; y si el solicitante está legitimado para ser titular de una marca española.

En el caso de que exista algún defecto en la documentación presentada, se comunicarán éstos al solicitante para que los subsane en el plazo de un mes (dos meses para los domiciliados en el extranjero, sí el defecto observado se refiere a los datos mínimos para obtener una fecha de presentación).


02. REMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA OEPM.

Si del examen de forma antes efectuado, el órgano competente no observara ningún defecto en la solicitud o éstos hubieran sido subsanados por el solicitante tras la notificación de los mismos, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a la OEPM cuando el órgano competente para efectuar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida. Si los defectos no subsanados sólo afectaran a una parte de la solicitud, se podrá tener por desistida parcialmente la solicitud. En este caso, la solicitud no se remitirá a la OEPM, sino hasta que el acuerdo de desistimiento parcial fuera firme (no recurrido).


03. EXAMEN DE LICITUD.

Una vez superado el examen de forma, la OEPM controlará si la solicitud presentada es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este examen de licitud podrá efectuarse conjuntamente con el examen de forma, cuando sea la OEPM el órgano competente por no haber iniciado aún sus competencias regístrales la correspondiente Comunidad Autónoma. Si la OEPM observara algún defecto de licitud lo comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes alegue lo que considere oportuno. Si no se supera este examen la solicitud será denegada.


04. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN DE ÉSTA A LOS TITULARES DE DERECHOS ANTERIORES.


Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses, (el B.O.P.I. tiene periodicidad quincenal, apareciendo los días 1 y 16 de cada mes), para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada.

La OEPM antes de ordenar la publicación de la solicitud comprobará si la misma puede afectar los derechos de titulares regístrales de marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento ya registrados o anteriormente solicitados, comunicando a estos titulares la próxima publicación de la solicitud presentada por si desearan formular oposición al registro de la misma.


05. EXAMEN DE FONDO.

Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas que anteriormente se han señalado, y si la misma consiste en el nombre, apellido, seudónimo, imagen o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

En el caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca solicitada incurriera en alguna de las citadas prohibiciones, se suspende la tramitación, notificando los reparos y oposiciones presentadas al solicitante para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del suspenso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El solicitante puede modificar la marca en el sentido de limitar los productos o servicios o suprimir del conjunto el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente la marca tal como fue solicitada.


06. CONCESIÓN-DENEGACIÓN.

Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución, que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa.

Si la marca es CONCEDIDA, se le remite al Titular registral el correspondiente TÍTULO DE PROPIEDAD, para un periodo de 10 años de vigencia.


07. DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN.

De acuerdo con la Ley de Marcas, el plazo máximo de que dispone la OEPM para resolver una solicitud de marca es de: 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones. 20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera oposiciones.
 
 
OBLIGACIONES DEL TITULAR


Para mantener en vigor el registro de la MARCA® el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:

 
A) SOLICITAR LA RENOVACIÓN CADA 10 AÑOS, siendo indispensable abonar la TASA OFICIAL de renovación.

B) USAR LA MARCA®.


 
¿QUÉ ES LA FECHA DE PRIORIDAD?


Es la fecha en que se presentó una solicitud de MARCA® por primera vez en algún país del mundo adherido a la OMPI.
 

¿SE PUEDE INFORMAR SOBRE LA REGISTRABILIDAD DE UNA MARCA?


SI.

Disponemos de un servicio de elaboración de búsquedas a través del cual puede obtenerse la información relevante sobre la registrabilidad de un Signo Distintivo (MARCA® o NOMBRE COMERCIAL®).

Sin embargo, ese informe no prejuzga las resoluciones que la OEPM pueda adoptar si se presenta una solicitud de MARCA® o NOMBRE COMERCIAL® para proteger el Signo en cuestión, o si un Tribunal debe decidir al respecto.


LOS INFORMES DE BÚSQUEDA POR IDENTIDADES SON TOTALMENTE GRATUITOS.


¿SE PUEDE MODIFICAR LA SOLICITUD DE UNA MARCA?


La solicitud de MARCA® solo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y direccion, las faltas ded expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación NO AFECTE SUSTANCIALMENTE  a la MARCA® ni amplie o cambie la lista de productos o servicios.
 

¿SE PUEDE DAR A CONOCER UNA MARCA ANTES DE SU SOLICITUD?


NO.

Es necesario que el signo sea nuevo en el sentido de no existente para que sea registrable, pero es conveniente registrarlo antes de divulgarlo, para evitar que un tercero pueda presentar una solicitud idéntica o similar antes que nosotros.

 
¿ES IMPORTANTE PRESENTAR LA SOLICITUD CUANTO ANTES?


SI.

De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente.


¿SE PUEDE VENDER O TRANSMITIR UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL?


SI.

Los derechos de una solicitud, o una MARCA® o NOMBRE COMERCIAL® son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho.

Para que tenga efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.
 

¿CÓMO PROTEGER LA MARCA EN EL EXTRANJERO?


La protección en el extranjero se obtiente de varias formas:

01. DIRECTAMENTE  PAÍS POR PAÍS.
Depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los los países en los que quiere registrar la MARCA®,


02. MARCA INTERNACIONAL.
Mediante este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid y en su protocolo se puede obtener proteccion en hasta 78 países depositando una única solicitud, teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Cada país puede conceder o denegar la protección.



La duración de este registro es de 10 AÑOS renovables indefinidamente
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03. MEDIANTE UNA  MARCA COMUNITARIA®.
Procedimiento regulado por el reglamento de la MARCA COMUNITARIA® que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, protección en la totalidad de los países comunitarios.

La MARCA COMUNITARIA® tiene un caracter unitario y produce el mismo efecto edn todo el territorio de la Comunidad, es decir en 27 PAÍSES al mismo tiempo.

También es posible el registro de una MARCA INTERNACIONAL® una vez que se realice el registro de MARCA COMUNITARIA® con el consiguiente ahorro de tiempo y de dinero por tener un menor costo en las Tasas Oficiales de registro.

La duración de este registro es de 10 AÑOS renovables indefinidamente.


“Una MARCA es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado”

Newpatent® es la Primera Empresa de España en Registro de Marcas con Certificado de Calidad AENOR e IQNet

Nº ER 1455/2002
Norma UNE-EN ISO 9001:2008

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