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Registrar Marca

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Antes de efectuar  el registro, realizamos una BÚSQUEDA POR IDENTIDADES de forma  TOTALMENTE GRATIS, para saber las posibilidades de registrabilidad de la denominación que se desea proteger en las base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), así como en la base de datos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

El resultado de la BÚSQUEDA POR IDENTIDADES se lo remitiremos por correo electrónico.

Si no existe ningún registro por IDENTIDADES, recomendamos realizar una segunda búsqueda mediante un INFORME POR SIMILITUD FONÉTICA cuyo importe es de 50.- Euros, incluido el IVA, para conocer en profundidad todos los expedientes de Marcas que figuran CONCEDIDOS  o  SOLICITADOS pendientes de resolución, que pudiesen impedir una CONCESIÓN del signo distintivo o denominación de su interés.

 

PREGUNTAS  MÁS  FRECUENTES

Información Registro de Marcas PDF Imprimir E-Mail

Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

¿ QUÉ ES UNA MARCA ?



La MARCA es un Signo Distintivo que se protege mediante un título otorgado por el Estado y que confiere a su titular el derecho exclusivo  de utilizarlo en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización del Signo Distintivo protegido.

La MARCA es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOSSERVICIOS frente a los productos o servicios de los competidores.

La MARCA es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, de carácter individual o social.

La MARCA  tiene la función de diferenciar en el mercado unos productos o servicios de otros idénticos o similares, identificando su origen empresarial, siendo un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.


¿ EN QUE SE DIFERENCIA LA MARCA DEL NOMBRE COMERCIAL?



La  MARCA distingue los productos o servicios de un empresario.

El NOMBRE COMERCIAL
es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Un NOMBRE COMERCIAL
es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.

Los NOMBRES COMERCIALES, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

El 
NOMBRE COMERCIAL
, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios.

La  MARCA en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.

Así, un fabricante de calzado registraría como NOMBRE COMERCIAL el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc.

El Signo o Nombre con que comercialice el calzado será la MARCA del producto.

La  MARCA es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, de carácter individual o social. Su función es la de diferenciar en el mercado unos productos o servicios de otros idénticos o similares, identificando su origen empresarial, siendo un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

¿ DIFERENCIA DE LA MARCA Y NOMBRE COMERCIAL DE LA RAZÓN SOCIAL?

La  MARCA esdistingue los productos o servicios de un empresario.

El NOMBRE COMERCIAL es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades ídénticas o similares.

La DENOMINACIÓN SOCIAL es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de realciones jurídicas  y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El NOMBRE COMERCIAL no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un NOMBRE COMERCIAL diferente de la DENOMINACIÓN SOCIAL. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios NOMBRES COMERCIALES oara identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Así, un fabricante de pantalones registraría como NOMBRE COMERCIAL el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios.

Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social.

El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la MARCA del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.

En un símil con la persona física, la denominación social sería el "nombre civil" de la persona física y el nombre comercial sería el "nombre artístico" con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.


¿ EN QUE SE DIFERENCIA LA MARCA DEL NOMBRE DE DOMINIO ?

El NOMBRE DE DOMINIO es la dirección de "INTERNET" que puede obtenerse en el caso de los dominios. Cuando se registra un nombre que entra en conflicto con una marca puede  obtenerse protección legal bien ante los tribunales bien ante el sistema de arbitraje establecido por la OMPI Organización Mundial de la Propiedad Industrial.

¿ EN QUE SE DIFERENCIA LA MARCA DEL DISEÑO INDUSTRIAL?

La MARCA es un signo que sirve para distinguir productos o servicios y que puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales.

El DISEÑO INDUSTRIAL es un derecho de exclusiva que se otorga  sobre la apariencia estética de un producto y que tiene requisitos distintos a la MARCA.

Son susceptibles de protección las formas bidimnensionales (por ejemplo, el estampado de una manta) y las tridimensinolaes (por ejemplo, la forma de una maleta).

 

 

¿ QUE PUEDEN SER MARCAS ?

  • LAS PALABRAS O COMBINACIONES DE PALABRAS, incluidas las que sirven para identificar las personas, por ejemplo "FERRARI" para distinguir productos o para servicios "EL CORDOBES" como nombre artístico.
  • LAS IMÁGENES, FIGURAS, SÍMBOLOS Y GRÁFICOS, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
  • LAS LETRAS, LAS CIFRAS Y SUS COMBINACIONES, por ejemplo BSCH,  Licor 43 ó S-3.
  •  LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su representación.
  • LOS SONIDOS
     
  • CUALQUIER COMBINACIÓN DE LOS SIGNOS O M EDIOS QUE, CON CARÁCTER ENUNCIATIVO, SE MENCIONAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

¿ QUE SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR LA MARCA ?

A la hora de seleccionar una MARCA el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.

Desde el punto de vista comercial la MARCA debe ser:

EUFÓNICA - Deben descartarse las denominaciones difícilmente pronunciables, malsonantes o estética-mente desagradables.

FÁCILMENTE MEMORIZABLE -
De esta cualidad depende en gran medida su éxito comercial.

¿ CUALES SON LAS PROHICIONES DEL REGISTRO DE UNA MARCA ?



Como el registro de la MARCA confiere a su titular el derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas establece una serie de prohibiciones:

01. ABSOLUTAS.- No pueden registrarse como marca:

- Signos no susceptibles de representación gráfica.
Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.

- Signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie
de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.

- Signos descriptivos,
compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.

- Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto
o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.

- Que sean contrarios a la Ley,
al orden público o a las buenas costumbres.

- Que puedan inducir al público a error.


-
Signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.

-
Signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.


02. RELATIVAS.- El signo adoptado como marca debe estar disponible.

No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados,

- Cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.

- Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.

El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:

- consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

- reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones, modelos o dibujos industriales).

- se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.

- se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España.

Cuando esta marca no sea notoriamente conocida, tampoco podrá registrarse, si quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio y no cuente con el consentimiento de éste.

¿ POR CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE UNA MARCA ?

DIEZ AÑOS DESDE LA FECHA DE SU SOLICITUD.

A los diez años la Marca y/o el Nombre Comercial debe renovarse. La Marca y/o el Nombre Comercial pueden renovarse indefinidamente.


¿ QUE ES UNA MARCA COMUNITARIA ?

MARCA COMUNITARIA es todo signo susceptible de representación gráfica, que sea apropiado para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.

La MARCA COMUNITARIA nace del registro en la OAMI, y sus efectos se extienden al conjunto de la Comunidad Europea (27 PAÍSES).

Es uno de los signos que utilizan los empresarios para distinguir en el mercado sus productos y sus servicios de los empresarios competidores.

Marca de productos que fabrica o de servicios que presta una empresa, pudiéndose proteger en 45 clases distintas de la Clasificación de Productos y Servicios.

La importancia, radica en que, mediante una sola solicitud, a través de una única Oficina de registro y con el pago de una sola tasa de solicitud, se permite registrar una misma Marca para todo el territorio de la Unión Europea (UE), lo que facilita y agiliza los trámites burocráticos en 27 países:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania y Suecia.

La normativa establece que pueden solicitar la MARCA COMUNITARIA, toda persona física, persona jurídica o miembro de un Estado firmante del Convenio de París, sobre Propiedad Industrial.

con la MARCA COMUNITARIA se puede circular libremente por toda la Comunidad  (27 países), sin tener que exigir el registro nacional en cada país


¿ PARA QUE SIRVE LA MARCA COMUNITARIA ?

  • Para individualizar los productos y los servicios.
  • Para indicar a los consumidores el origen empresarial de dichos productos y servicios.
  • Para informar que todos los productos o servicios identificados por la misma Marca, tiene una calidad constante.
  • Para condensar en este signo, el prestigio o la buena fama que los productos y los servicios identificados con dicha Marca, adquieran en el mercado.
  • Para realizar y reforzar una función publicitaria

    La característica más relevante de la Marca Comunitaria es que, a diferencia de las Marcas Nacionales o de las Marcas Internacionales, la Marca Comunitaria realiza estas funciones en el conjunto del territorio de toda la Unión Europea.

    Una vez CONCEDIDO el expediente de registro, DOCE MESES aproximadamente desde la fecha de solicitud, deberá abonarse los DERECHOS DE CONCESIÓN y EXPEDICÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD para un periodo de 10 AÑOS.



  • ¿ REQUISITOS PARA OBTENER UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL?

    Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, es decir que no incurra en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley, y que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a titulo de Marca u otro derecho privado, como es el drecho al nombre, drecho de Propiedad Intelectual, etc.

    ¿CUANTO TIEMPO DURA EL DERECHO DE MARCA COMUNITARIA?

    La MARCA COMUNITARIA se concede por DIEZ AÑOS desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de DIEZ AÑOS.

    También es posible obtener una protección internacional de la MARCA en cualquier otro País del mundo. 

    ¿LA EXISTENCIA DE UNA MARCA ES MOTIVO DE DENEGACIÓN?



    En algunos supuestos también  podría obtenerse el registro de una MARCA o NOMBRE COMERCIAL similar a otros anteriores, cuando los`productos, servicios o actividades que distinguen sean lo suficientemente dispares, como para no inducir a error o generar un riesgo de asociación, por ejemplo, DULCILIA concedida para distinguir "mantas" en la clase 24, no impediria el registro de la misma denominación para amparar "una publicacion periodica" en la clase 16. 

    Este llamado "principio de especialidad", quiebra cuando se trata de MARCAS NOTORIAS o MARCAS RENOMBRADAS.

    La MARCA NOTORIA y la MARCA RENOMBRADA gozan de una protección legalmente reforzada, y n podría concederse, por ejemplo, CAMPOFRÍO para "bebidas alcohoólicas" en la clase 32, dada su notoriedad en sector alimentario aunque no exactamente rescpecto de las bedibas.

    PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO



    01. REALIZAR UN ESTUDIO DE REGISTRABILIDAD

    Realizamos una BÚSQUEDA POR IDENTIDADES de forma TOTALMENTE GRATUITA, para saber sí es registrable una MARCA, para ello es necesario conocer:

  • LA DENOMINACIÓN QUE SE DESEA PROTEGER.
  • LA ACTIVIDAD para la cual utilizará o aplicará la MARCA o NOMBRE COMERCIAL.

    Si el resultado por IDENTIDADES es NEGATIVO, es decir que ya figura registrada NO TIENE QUE ABONAR NINGÚN IMPORTE,  sugiriéndole que busque otra denominación.

    Si el resultado por IDENTIDADES es POSITIVO , es decir,  QUE  NO FIGURA NINGÚN REGISTRO, es muy recomendable efectuar una segunda búsqueda o INFORME POR PARECIDOS, para conocer en profundidad todas las Marcas que figuran registradas y están en completo vigor, que pudiese impedir su concesión por SIMILITUD FONÉTICA. El citado resultado se lo enviamos por correo electrónico.

    Sí dispone de GRÁFICO o LOGOTIPO, es conveniente registrarlo junto con la denominación, siendo el importe del registro el mismo, para ello deberá enviarlo por correo electrónico en un archivo adjunto en formato JPG, o enviarlo mediante nuestro formulario de solicitud.


    02. SOLICITUD DE REGISTRO

    Para poder realizar la solicitud de registro, cumplimente el formulario de nuestra Web o remitanos por correo electrónico los siguientes datos:
  • NOMBRE DEL SOLICITANTE:
  • DOMICILIO:
  • CÓDIGO POSTAL:
  • POBLACIÓN:
  • PROVINCIA:
  • NIF / CIF:
  • DENOMINACION DE LA MARCA O NOMBFRE COMERCIAL:
  • INDICAR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LOS QUE SE DESEA UTILIZAR:

    NOTA IMPORTANTE: Sí el titular registral es una Empresa, es necesario indicar el nombre del Representante Legal y Cargo que ocupa.

    AUTORIZACIÓN

    Una vez tengamos sus datos, le enviaremos por correo electrónico un IMPRESO DE AUTORIZACIÓN, que deberá FIRMAR y remitirnos al número de Fax 902 193596 o si lo puede escanear, enviarlo como archivo adjunto por correo electrónico a
    Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla


  • ¿ES ACONSEJABLE REALIZAR UNA BÚSQUEDA ?

    SI, ES MUY ACONSEJABLE

    Antes de presentar una solicitud conviene hacer una BÚSQUEDA para localizar todas las Marcas o Nombres Comerciales que figuran registradas y que distingan productos o actividades idénticos o similares, de este modo se obtiene una idea sobre la registrabilidad de la Marca.


    ¿ SE PUEDE ASEGURAR QUE LA SOLICITUD SERÁ CONCEDIDA, O QUE SI SE COMIENZA A EXPLOTAR NO SE VIOLARAN OTRAS MARCAS O NOMBRES COMERCIALES ?

    NO. La búsqueda de MARCAS  y  NOMBRES COMERCIALES iguales o parecidos solicitados o concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero NO puede garantizar que la MARCA  y el NOMBRE COMERCIAL vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a explotar.

    ¿INFORME PREVIO O BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES REGISTRALES



    Una vez elegida la marca conviene realizar un INFORME PREVIO de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre.

    Este informe de búsqueda se realiza por IDENTIDADES y PARECIDOS sobre todas las MARCAS,  y NOMBRES COMERCIALES inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas  (OEPM) (Marcas Nacionales) y de MARCAS COMUNITARIAS en la Oficina de Armonización del Mercado Interior ( OAMI).

    La búqueda de MARCAS y NOMBRES COMERCIALES iguales o parecidos solicitados o concedidos conanterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la MARCA y el NOMBRE COMERCIAL vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a explotar.


    ¿ QUIEN PUEDE SOLICITAR UNA MARCA O NOMBRE COMERC IAL ?

    Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de una Marca o Nombre Comercial.

    Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante representante debidamente autorizado.

    Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.



    PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

    01. EXAMEN DE FORMA.

    Recibida la solicitud, el órgano competente examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación; si se ha presentado en los formularios correspondientes y éstos han sido debidamente cumplimentados; y si el solicitante está legitimado para ser titular de una marca española.

    En el caso de que exista algún defecto en la documentación presentada, se comunicarán éstos al solicitante para que los subsane en el plazo de un mes (dos meses para los domiciliados en el extranjero, sí el defecto observado se refiere a los datos mínimos para obtener una fecha de presentación).

    02. REMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA OEPM.

    Si del examen de forma antes efectuado, el órgano competente no observara ningún defecto en la solicitud o éstos hubieran sido subsanados por el solicitante tras la notificación de los mismos, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a la OEPM cuando el órgano competente para efectuar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma.

    En el supuesto de que los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida. Si los defectos no subsanados sólo afectaran a una parte de la solicitud, se podrá tener por desistida parcialmente la solicitud. En este caso, la solicitud no se remitirá a la OEPM, sino hasta que el acuerdo de desistimiento parcial fuera firme (no recurrido).

    03. EXAMEN DE LICITUD.

    Una vez superado el examen de forma, la OEPM controlará si la solicitud presentada es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este examen de licitud podrá efectuarse conjuntamente con el examen de forma, cuando sea la OEPM el órgano competente por no haber iniciado aún sus competencias regístrales la correspondiente Comunidad Autónoma. Si la OEPM observara algún defecto de licitud lo comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes alegue lo que considere oportuno. Si no se supera este examen la solicitud será denegada.

    04. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN DE ÉSTA A LOS TITULARES DE DERECHOS ANTERIORES.

    Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses, (el B.O.P.I. tiene periodicidad quincenal, apareciendo los días 1 y 16 de cada mes), para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada.

    La OEPM antes de ordenar la publicación de la solicitud comprobará si la misma puede afectar los derechos de titulares regístrales de marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento ya registrados o anteriormente solicitados, comunicando a estos titulares la próxima publicación de la solicitud presentada por si desearan formular oposición al registro de la misma.

    05. EXAMEN DE FONDO.

    Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas que anteriormente se han señalado,  y si la misma consiste en el nombre, apellido, seudónimo, imagen o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

    En el caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca solicitada incurriera en alguna de las citadas prohibiciones, se suspende la tramitación, notificando los reparos y oposiciones presentadas al solicitante para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del suspenso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El solicitante puede modificar la marca en el sentido de limitar los productos o servicios o suprimir del conjunto el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente la marca tal como fue solicitada.

    06. CONCESIÓN-DENEGACIÓN.

    Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución, que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa.

    Si la marca es CONCEDIDA,  se le remite al Titular registral el correspondiente TÍTULO DE PROPIEDAD, para un periodo de 10 años de vigencia.

    07. DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN.

    De acuerdo con la Ley de Marcas, el plazo máximo de que dispone la OEPM para resolver una solicitud de marca es de: 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones. 20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera oposiciones.


    OBLIGACIONES DEL TITULAR


    Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:

    A) SOLICITAR LA RENOVACIÓN CADA 10 AÑOS, siendo indispensable abonar la TASA OFICIAL de renovación.

    B) USAR LA MARCA.
     


    ¿ QUÉ ES LA FECHA DE PRIORIDAD ?


    Es la fecha en que se presentó una solicitud de Marca por primera vez en algún país del mundo adherido a la OMPI.


    ¿ SE PUEDE INFORMAR SOBRE LA REGISTRABILIDAD DE UNA MARCA ?


    SI. Disponemos de un servicio de elaboración de búsquedas a través del cual puede obtenerse la información relevante sobre la registrabilidad de un Signo Distintivo (Marca o Nombre Comercial).

    Sin embargo, ese informe no prejuzga las resoluciones que la OEPM pueda adoptar si se presenta una solicitud de Marca o Nombre Comercial para proteger el Signo en cuestión, o si un Tribunal debe decidir al respecto.

    LOS INFORMES DE BÚSQUEDA POR IDENTIDADES SON TOTALMENTE GRATUITOS.


    ¿ SE PUEDE MODIFICAR LA SOLICITUD DE UNA MARCA ?


    La solicitud de MARCA solo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y direccion, las faltas ded expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación NO AFECTE SUSTANCIALMENTE a la Marca ni amplie o cambie la lista de productos o servicios.

    ¿ SE PUEDE DAR A CONOCER UNA MARCA ANTES DE SU SOLICITUD ?


    NO. Es necesario que el signo sea nuevo en el sentido de no existente para que sea registrable, pero es conveniente registrarlo antes de divulgarlo, para evitar que un tercero pueda presentar una solicitud idéntica o similar antes que nosotros.

    ¿ ES IMPORTANTE PRESENTAR LA SOLICITUD CUANTO ANTES ?


    SI. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente.

    ¿ SE PUEDE VENDER O TRANSMITIR  UNA MARCA O NOMBRE COMERCIAL?


    SI. Los derechos de una solicitud, o una MARCA o NOMBRE COMERCIAL  son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tenga efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.

    ¿ COMO PROTEGER LA MARCA EN EL EXTRANJERO ?


    La protección en el extranjero se obtiente de varias formas:

    01. DIRECTAMENTE país por país.
    Depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los los países en los que quiere registrar la MARCA,

    02. MARCA INTERNACIONAL.
    Mediante este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid y en su protocolo se puede obtener proteccion en hasta 78 países depositando una única solicitud, teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Cada país puede conceder o denegar la protección.

    La duración de este registro es de 10 AÑOS renovables indefinidamente.

    03. Mediante una MARCA COMUNITARIA.
    Procedimiento regulado por el reglamento de la Marca Comunitaria que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, protección en la totalidad de los países comunitarios.

    La MARCA COMUNITARIA tiene un caracter unitario y produce el mismo efecto edn todo el territorio de la Comunidad, es decir en 27 PAÍSES al mismo tiempo.

    También es posible el registro de una MARCA INTERNACIONAL una vez que se realice el registro de MARCA COMUNITARIA con el consiguiente ahorro de tiempo y de dinero por tener un menor costo en las Tasas Oficiales de registro.

    La duración de este registro es de 10 AÑOS renovables indefinidamente.


     

     

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